Revalorización patrimonial
Lic. Ambiorix Popoteur
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Revalorización patrimonial

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POR: AMBIORIX POPOTEUR – Asesor de Impuestos. Reside en Santo Domingo.

Esta bien hemos visto al señor Presidente de la República Dominicana expresarse en días recientes en atención a una pregunta de un periodista, de que en estos momentos no hay posibilidades de que el país tenga una reforma fiscal. Por otro lado, el Ministro de Hacienda del país recientemente se pronunció en sentido contrario, lo que nos indica que no hay un consenso en el gobierno de qué forma agenciarse nuevos ingresos para paliar la crisis que atraviesa el país y disminuir los déficits históricos que arrastramos. Y las necesidades de recursos frescos se mantiene de igual forma.

En el pasado reciente, tuvimos la ley 46-20, refrendada por la ley 07-21 que dio la oportunidad de revalorizar inmuebles y otros activos, a los fines de actualizar al valor de mercado de esos activos y permitir la capitalización del excelente revalorizado, así como también permitía actualizar deudas.

Según mi criterio esta fue una buena ley que permitió recaudar miles de millones de pesos de forma rápida, sin traumas, ni discusiones importantes, y sin que el Estado sacrificara más que una parte de la ganancia de capital de las revaluaciones hechas, ganancia de capital que no sabía cuando se realizarían.

Esta ley, siempre de acuerdo con mi criterio, permitió que todos los agentes participantes ganaran, empezando por el Estado, que ganó un dos por ciento de la REVALORIZACION, un uno por ciento del aumento de capital, y posteriormente del uno por ciento del impuesto a los activos. También ganaron los tapadores de inmuebles, cuotas sociales y acciones societarias. Ganamos los asesores fiscales y más aún los contribuyentes nacionales.

El Estado recaudó sólo por la revalorización patrimonial la suma de RD$10,186.8 millones.

Éste tipo de ley le permite al Estado recaudar rápido, limpio, si controversias, no hay asociación a incumplimiento alguno, de ninguna de las partes, etc.

La ley produjo un doble efecto, una recaudación extraordinaria inmediata, y una ampliación de la base tributaria para los años siguientes.

Entiendo que esa combinación es la razón para que este tipo de leyes pueda utilizarse en los tiempos de crisis

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