Por: Lic. Dewar David Reyes Peña.
¿QUE HACER? CUANDO EXISTE UN ERROR MATERIAL EN UN CERTIFICADO DE TITULO O EN UNA CONSTANCIA ANOTADA.La Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario, establece y define que la revisión por causa de error material como la acción que sin pretender afectar un derecho o cuestionar el fondo de una decisión de los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria se interpone para corregir un error puramente material.
Este error puramente material es aquel contenido en una decisión, que no modifica la esencia del derecho, ni su objeto, ni su sujeto, ni su causa, y que es fruto de un error tipo gráfico, de una omisión, o de una contradicción entre el documento que, declarado bueno y valido, fue tomado como fundamento para la misma.
¿Quiénes tienen competencia para conocer la revisión por causa de error material? Tienen competencia para conocer la revisión por causa de error material, el órgano que genero esa acción.
Es bueno precisar que los órganos que componen la Jurisdicción Inmobiliaria son: a) Los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original, b) Dirección Nacional de Registro de Títulos, c) Dirección Nacional de Mensuras Catastrales y d) El Abogado del Estado.
Cada uno de los órganos de la Jurisdicción Inmobiliaria dispone de 15 días para conocer la acción.
La revisión por causa de error material se conocerá de manera administrativa, es decir, que no habrá audiencia, ni mucho menos, dicha solicitud será sometida al contradictorio.
Este recurso puede ser interpuesto por el interesado que haya participado en el asunto que dio origen a la sentencia o resolución dictada por los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria; por el dueño del terreno registrado u otro interesado en el mismo; por el órgano que advierta la existencia del error puramente material; por el Abogado del Estado ante el Tribunal de Tierras; por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales; también por el Registrador de Titulo correspondiente, que vaya a ejecutar una sentencia o resolución y en la misma este observe un error puramente material, el cual constituya un obstáculo jurídico para su ejecución.
El recurso de revisión por causa de error material se interpone por ante el órgano de la Jurisdicción Inmobiliaria que se origino o el órgano que ejecuto el acto que contenía el error puramente material, mediante una instancia motivada por el interesado o su representante legal, la cual debe contener lo siguiente: a) Especificar que se trata de un recurso por causa de error material; b) Estar dirigido al tribunal u órgano de la Jurisdicción Inmobiliaria de donde emanoo el error o donde se ejecuto el acto que pudo haber contenido el error que se ha deslizado en el certificado de titulo; c) Especificar la resolución, acto o sentencia a corregir, indicando el numero de expediente y la fecha del mismo; d) Probar la calidad e interés de quien lo interpone, con todas sus generales; e) Identificar el error que se pretende corregir y especificar cual es la forma correcta; f) Cuando el recurso de revisión por causa de error material tiene su origen en un error tipográfico o de una contradicción entre el documento que declarado bueno y valido fue tomado como base para el mismo, esto implica que la solicitud deberá ir acompañada de los documentos probatorios, según sea el caso; g) Destacar la fecha de la resolución administrativa, la sentencia, o el acto administrativo o técnico que se pretenda corregir; h) La instancia dirigida al órgano de que se trate debe estar firmada por el interesado o su representante legal; i) Anexar el documento que contenga el error puramente material, así como cualquier otro documento que pudiera servir de base para establecer la prueba del error.
Es importante destacar que cuando el error puramente material que se encuentre en el certificado de titulo o la constancia anotada es producto de un error cometido en un acto o contrato traslativo de derechos registrados, así como en aquellos que estén destinados a constituir, radiar, reducir, prorroar o extinguir gravámenes sobre inmuebles registrados; o que de cualquier forma afecten o se relacionen con esos mismos derechos; el órgano competente para conocer del recurso de revisión por causa de error material lo es el Registrador de Títulos donde se ejecuto el acto que dio origen al error contenido en el certificado de titulo o la constancia anotada.
La Ley de registro inmobiliario y sus reglamentos no establecen plazo para intentar el recurso de revisión por causa de error material, es decir, que se puede interponer en cualquier época.
Si la rectificación es realizada sobre el contenido de un Certificado de Titulo, esto conlleva a la emisión de uno nuevo y su correspondiente Duplicado, en el que se consignara que el mismo se hace por rectificación del anterior, la fecha de emisión del Certificado de Títulos a rectificar, la fecha de rectificación y la firma del Registrador. La emisión del nuevo Certificado de Titulo conlleva la cancelación del rectificado y el Duplicado correspondiente, dejando constancia de ello.
En ningún caso la rectificación podrá hacerse borrando, tachando, interlineando o sobrescribiendo el asiento a rectificar.
ABOGADO (Especialista en derecho Inmobiliario)
Muy bueno, gracias por la información!
Excelente explicación.