Nuestros congresistas ¿o no saben leer o se hacen?
Por: Lic. Dewar D. Reyes P.
Sabaneta, Santiago Rodríguez. – Con la aprobación o modificación por parte de la Cámara de Diputados, de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura se ha realizado una clara violación y atentado al Estado Jurídico y la Supremacía de la Constitución Dominicana, aprobada el 26 de enero del 2010.
La Constitución Dominicana, ha creado dos modalidades de leyes, que son las Leyes Orgánicas artículo 112 y las Leyes Ordinarias artículo 113.
Para la aprobación o modificación de una u otra Ley, la Constitución ha establecido una serie de requeriditos para que las mismas sean votadas o sancionadas. Para la aprobación de una Ley Ordinaria, nuestra Constitución ha establecido que se necesita el voto favorable de la mayoría simple de los asambleístas presentes, es decir, la mitad mas uno. Pero, para la aprobación o modificación de una Ley Orgánica nuestra Constitución ha establecido que se necesita las 2/3 partes de los miembros presentes.
Las leyes orgánicas se refieren a aspectos tan relevantes como los derechos fundamentales, la organización de los poderes públicos, los procedimientos constitucionales, la seguridad y defensa, entre otros, y como tal, a la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura es una de éstas.
Nuestros congresistas, quieren interpretar la constitución a su manera, ¿ O es que tienen una venda transparente?.. El artículo 102 de la constitución establece… ¨El Poder Ejecutivo remitirá sus observaciones indicando los artículos sobre los cuales recaen y motivando las razones de la observación. La cámara que hubiere recibido las observaciones las hará consignar en el orden del día de la próxima sesión y discutirá de nuevo la ley en única lectura. Si después de esta discusión, las dos terceras partes de los miembros presentes de dicha cámara la aprobaren de nuevo, será remitida a la otra cámara; y si ésta la aprobare por igual mayoría, se considerara definitivamente ley y se promulgara y publicara en los plazos establecidos en el artículo 101¨.
Ahora bien, debemos preguntarnos ¿Por el solo hecho de que el Presidente de la República, haya observado la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, ésta por ese sólo hecho, la hace perder su esencia de orgánica y la convierte en una ley normal o sencilla? ….. Creemos que no, pues si una Ley es Orgánica debe y tiene que mantenerse así como lo ha establecido el texto constitucional.
Si se mantiene éste criterio de los Presidentes de ambas cámaras, estaremos sucumbiendo ante las ansias desmedidas de Poder y de control de todas las Instituciones del Estado, demostrando con ello, que en nuestro país de nada sirven las Leyes y mucho menos la Constitución.
Por lo que cabria preguntarse si nuestros congresistas ¿O no saben leer o se hacen?
Lic. Dewar D. Reyes P.
Abogado



