Luis Espertin abogado
Luís Espertín - Métodos Interpretación Jurídica

El paternalismo médico y la relación médico paciente

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Por: Luís Espertín. M.A.

Especialista en derecho Penal y Constitucional.

Por naturaleza los seres  humanos siempre han endiosando a otros, por muchas convicciones, y quizás sea la propia cultura, que hace que la conducta sea así, independientemente que el mundo ha evolucionado  con  acceso a la educación y  tecnología,  nos hacemos de la vista gorda, ignorando nuestro derechos y deberes, para vivir en sociedad, y como  se dice en psicología social, la presión de grupo influye en el comportamiento y lo que más refuerza a una conducta son los  estímulos que producen esos efectos.

Una de las virtudes que tiene todo ser razonable es escuchar al otro, para poder percibir el mensaje.

Uno de los conflictos sociales, judiciales y bioéticos que se observan a diario es el conflicto entre médicos y pacientes, ambos no están empapado que tiene derechos y deberes, el médico es uno de los profesionales que se debe tener más admiración, como otros profesionales de la salud, por la función intrínseca que es prevenir y curar enfermedades a partir de ahí, nace una relación jurídica con el derecho a la vida, de donde se desprende el derecho a la salud. Pero esa labor médica se ve afectada por el estrés que se vive en el entorno laboral, la conducta prejuiciada del paciente que se aqueja provocando situaciones voluntarias e involuntarias que afectan la relación y otras cuestiones del propio ambiente que no están prevista, pero que si tiene solución.

El endiosamiento médico, aunque algunos están claro que esto no debe de ser, muchas veces no escucha al paciente, por entender que ello son lo que saben de medicina, incurre en lo que se conoce como paternalismo médico, que no es más que un autoritarismo de parte del médico hacia el paciente, sin tomarse en cuenta la voluntad del paciente, esto ha provocado muchos problemas, entre ellos: demanda judiciales, aunque en muchos caso la demandas no han prosperado, por no existir mala praxis y  mal asesoramiento del paciente, no siempre están reunidos  las causales de la responsabilidad civil general del artículo 1382 del Código Civil  o el tipo penal de negligencia, cuya pena  es de seis meses a dos años, en virtud del artículo 319 del Código Penal Dominicano, de manera general el médico tiene una responsabilidad de medios, no de resultados, con algunas excepciones que si tiene una responsabilidad de resultado y en algunas especialidades, como es  el cirujano plástico.

La responsabilidad civil de medio del médico, consiste en hacer todo lo que estaba a su alcance, observando los protocolos médicos establecido por las autoridades sanitaria del Estado, que indican lo que se debe de hacerse para cada caso en particular, además todas las deposiciones que conforma el armazón del derecho médico dominicano.   

Ahora bien, el paciente de forma general tiene la obligación en los casos que no esté hospitalizado, darle continuidad al tratamiento indicado por el médico. Si no lo hace él, no puede alegar daño por su propia causa, ni tratar de encausar por mala práctica médica, puede tener efecto adverso, con una demanda reconvencional o una persecución penal por difamación, por tratar de dañar el buen nombre de un profesional de la salud. Lo aconsejable no es hacer demandas temerarias o imputación penal sin méritos, solo accionar a la justicia cuando efectivamente el daño sea evidenciado y con las pruebas que vinculen la acción dañina o la mala práctica médica.

La mejor relación entre médicos y pacientes para evitar el paternalismo médico y la mala práctica médica , es que el médico, establezca en su consulta o en la sala de emergencia una  comunicación asertiva, tomando en cuenta  el médico dos cosas:  primer hacer un buen consentimiento  informado, que no consiste en la firma del documente por parte del  paciente, que  en mucho casos está  pre hecho, sino que el médico debe de informar al paciente, de todos los procedimientos que se les van a realizar al paciente  con sus ventajas y complicaciones, y es el paciente quien tiene la última voluntad si asume o no las consecuencias de las indicaciones. El paciente es un ser humano, y tiene dignidad y es uno de los principios de la bioética, establecido en el artículo 28 de la Ley No. 42-01, General de salud, la Constitución y Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos.

 El consentimiento informado termina luego de ese diálogo ameno entre médico y paciente con elaboración del documento que es firmado por el paciente y en caso de que sea un menor edad o persona enajenada por su tutor (familiar), aclaro que todo va a depender de la legislación del país, que en el caso nuestro es obligatorio hacer el documento, por asunto de prueba, y como dice el refrán: “Lo que no se escribe se lo lleva el viento”.  

El segundo elemento es hacer una buena historia clínica del paciente, que consiste de forma general en conocer los antecedentes patológicos tanto familiares y personales del paciente, entre otros datos de importancia.

Estoy consciente que es un tema bien largo y que tiene muchas complicaciones, donde se puede hacer un curso avanzado, pero la idea he plasmar algunos conceptos informativos e ilustrativos, en busca de humanizar la profesión de la medicina y la relación entre médicos –  pacientes, y que este último se concientice, sobre sus derechos y deberes, que la mejor vía no siempre es la jurídica, por ser el médico el mejor aliado y es el facultativo que salva vida.

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2 comentarios

  1. Excelente escrito hermano Espertin.

    A modo de aporte, se debe aclarar que el consentimiento informado puede estar viciado por el estado de vulnerabidad que se encuentra el paciente, debido a su condición de salud, ya que puede conducirlo a tomar

  2. Querido primo, el escrito me parece excelente, un gran aporte que ayuda a orientar sobre los deberes y derechos para el buen funcionamiento de la relación médico – paciente. También es una muestra que no puedes negar tus genes en cuanto a la pasión p

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