DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE ELECTRICIDAD

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Contador ElectricidadPor: RAC
Sabaneta, Santiago Rodríguez. – Muchos nos hemos sentido impotentes al tratar de hacer una reclamación ante cualquier distribuidora de electricidad en el país, ya sea porque no nos satisfacen las respuestas dadas, por la tardanza en solución del problema en si o sencillamente por la real incompetencia de quien nos atiende, entonces pensamos que esas son cosas que solo nos ocurren a nosotros cuando en realidad no es así.

La mayor parte de estas situaciones las podríamos evitar si conociéramos nuestros derechos (haciendo valer nuestras prerrogativas como usuarios de un servicio que pagamos) y los exigiéramos con la propiedad que tenemos por ser clientes o usuarios de un servicio que pagamos (en algunas ocasiones no aplica).

A continuación detallamos los derechos y deberes de los clientes regulados* del servicio de energía eléctrica en República Dominicana:

  • El periodo de facturación es de 27 a 31 días sin que pueda pasar de 365 ó 366 días por año.
  • La empresa de distribución debe facturar en base a la lectura de los medidores.
  • Sólo está permitido facturar sin lectura un (1) mes y esta debe ser en base al consumo del mes anterior.
  • Si la empresa de distribución factura más de un (1) mes con un consumo estimado, la misma debe concederle al cliente un plazo igual a los meses dejados de leer para el pago de la energía consumida, sin cobrar intereses.
  • Las facturas deben entregarse 7 días laborables antes de su fecha de vencimiento.
  • La empresa distribuidora debe fijar en un lugar visible de sus oficinas el cuadro tarifario vigente.

Si la empresa distribuidora te cobra por aplicación de tarifas superiores o diferentes a las correspondientes o por cualquier otra causa imputable a ellas, deberá acreditarle las sumas cobradas en exceso, mas 10 veces el monto excedente.

La empresa de distribución debe avisar con (1) una semana de anticipación, el cambio de contador si es cambio por zonas o barrios. En todos los casos, debe comunicarlo en el momento de realizar el cambio.

En caso de fraude comprobado por la SIE, la empresa distribuidora puede cobrar el consumo no registrado más los gastos de la verificación más los recargos establecidos en el reglamento.

El suministro de energía podrá ser suspendido solamente en días laborables y hasta las 6 de la tarde del día viernes de cada semana.

El cálculo de la penalidad por corte indebido debe calcularse a razón de la facturación promedio mensual.

La empresa de distribución puede suspender el suministro de energía, en caso de:

  • La suspensión del servicio puede ser efectiva luego que existe una factura vencida
  • Malas condiciones técnicas de las instalaciones del cliente.
  • Suministros en condiciones fraudulentas o irregulares.
  • Comercialización a terceros.
  • Levantamiento de acta de modificaciones clandestinas o fraudulentas.
  • Durante el periodo de suspensión el cliente debe seguir pagando los cargos fijos.

Durante el periodo en que la reclamación este pendiente de resolución, el servicio no podrá ser suspendido por motivos de la factura reclamada, hasta tanto se produzca la decisión de PROTECOM, excepto en caso de fraude comprobado.

El usuario puede instalar a su costo un contador testigo, de la misma categoría que el instalado por la empresa de distribución.

La empresa distribuidora está obligada a dar respuesta por escrito a todos los reclamos o quejas.

* Cliente regulado: es toda persona física o jurídica que celebrando un contrato con la distribuidora está sometida a una de las tarifas de regulación de precio.

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