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Portar armas prohibido en RD. Foto de archivo.
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Portar armas prohibido en RD: quiénes no pueden hacerlo

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La legislación dominicana establece restricciones claras para garantizar la seguridad ciudadana y regular el acceso a armas de fuego.

Por: Juan Pablo Bourdierd.

Santo Domingo, RD. – En la República Dominicana, el derecho a portar armas de fuego no es absoluto. La Ley 631-16 sobre Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados establece una serie de condiciones que determinan quiénes no pueden obtener este permiso en el país.

Restricciones legales para portar armas

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la normativa, existen varios perfiles de personas que quedan automáticamente inhabilitadas para solicitar o renovar una licencia de porte de armas.

Portar armas prohibido en República Dominicana: restricciones legales

Entre ellos figuran los extranjeros que no poseen residencia legal en el país, así como los ciudadanos naturalizados que hayan renunciado a la nacionalidad dominicana.

Asimismo, las autoridades también excluyen a quienes tengan órdenes de alejamiento o restricciones vigentes, dictadas por instancias judiciales o el Ministerio Público.

Antecedentes penales y violencia

Uno de los criterios más estrictos tiene que ver con el historial judicial. La ley prohíbe el acceso a armas a personas que:

  • Estén vinculadas a procesos penales por violencia doméstica o intrafamiliar.
  • Hayan sido condenadas por delitos con penas superiores a un año de prisión.
  • Tengan órdenes de arresto pendientes o hayan sido declaradas en rebeldía.

Estas medidas buscan evitar que individuos con antecedentes violentos tengan acceso a armamento.

Consumo de alcohol y sustancias

Otro factor determinante es el comportamiento relacionado con el consumo de sustancias. La legislación impide portar armas a quienes:

  • Presenten abuso habitual de alcohol.
  • Hayan estado en procesos recientes de rehabilitación por drogas o alcohol sin certificación médica de recuperación.

El objetivo es reducir riesgos asociados a decisiones impulsivas o pérdida de control.

Condiciones de salud mental

La normativa también contempla restricciones vinculadas a la salud mental. No podrán obtener licencia quienes:

  • Estén ingresados en centros psiquiátricos.
  • Se encuentren bajo tratamientos que afecten su capacidad de razonamiento.

Además, las autoridades pueden solicitar evaluaciones médicas para confirmar la estabilidad del solicitante.

Información falsa y conducta inapropiada

El proceso de solicitud exige total transparencia. Quienes proporcionen información falsa o incompleta quedan automáticamente descalificados.

De igual forma, durante la evaluación presencial, un solicitante puede ser rechazado si muestra comportamientos como:

  • Agresividad
  • Desorientación
  • Incoherencia
  • Alteración emocional evidente

Exclusiones en cuerpos de seguridad

La ley también contempla restricciones para antiguos miembros de organismos de seguridad. Aquellos que hayan sido expulsados de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional de manera deshonrosa no pueden portar armas legalmente.

Supervisión institucional

El Ministerio de Interior y Policía (MIP) tiene la facultad de verificar la idoneidad de cada solicitante. Para ello, puede consultar:

  • Al Ministerio Público, sobre antecedentes vinculados a violencia o criminalidad.
  • Al sistema de salud pública, para validar el estado mental del ciudadano.

Si alguna de estas instituciones emite objeciones, la licencia será denegada.

Fuente: Listín Diario

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