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La irretroactividad de nuestras leyes y la ley del nuevo paquete fiscal

Por: Ambiorix Popoteur Zapata.
En estos días los sectores empresariales, técnicos en materia fiscal y las autoridades de la Dirección General de Impuestos Internos, han estado opinando sobre si es aplicable el aumento de la tasa imponible del 29% de impuesto sobre la renta, para las empresas, aprobada en la reciente ley 139-11 que aprueba el nuevo paquete fiscal para el estado obtener fondos que cubran una parte de su déficit presupuestario.

En nuestra opinión todos han hecho aportes con bases legales y técnicas, ciertas. Primero; dicen los empresarios que las leyes no son de aplicación retroactiva, que solo deben ser aplicadas a lo por venir, con justa razón. Segundo; los técnicos y especialistas de la materia dicen que se violan los artículos 3 de la ley 11-92 del Código Tributario y el artículo 110 de la constitución del país, y alegan otros tecnicismos propios de la materia, estos también están en lo cierto. En tercero; la Dirección General de Impuestos Internos dice que la ley 139-11 fija la tasa aplicable para todo el 2011 el 29 % y que aplica por ende para todas las fechas de cierre de las empresas, en parte, el Director de impuestos tiene razón.

A nuestro entender la confusión viene por lo siguiente: La ley 139-11 dice que el aumento de la tasa al 29% es por dos años, y que la ley entró en vigencia el primero de julio de este año y caducará el primero de julio del 2013. Los cierres de periodos fiscales en el país son el 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año. Sabiendo esto tomemos el siguiente ejemplo. Una empresa que cierra en marzo del 2011 y que deba presentar su declaración de renta 120 días después de su cierre, esto es el 29 de julio del 2011, si a esta empresa no se le cobra la nueva tasa en este año, el primer pago con la nueva tasa lo tendría que hacer en julio 2012 y el segundo vencería al final de julio del 2013, cuando la ley ya habrá caducado y la DGII no tendría ninguna razón o fuerza legal para efectuar el cobro del segundo año como dice la ley 139-11. Pensamos que la DGII no quiere correrse el chance de dejar para el 2013 el cobro del segundo año y que por algún tecnicismo legal no pueda cobrar, más que ya habrá otra administración tributaria en el país.

Ahora, porque esta situación se deja a la interpretación de los agentes envueltos y no se especifica en la propia ley, más aun cuando ya tenemos jurisprudencia al respecto, como cuando se creó en el gobierno de Hipólito la aplicación del 1.5% de las ventas brutas como anticipo a través de la ley 557-05.

Si la DGII tiene tantos técnicos y el Congreso Dominicano sus asesores fiscales estas situaciones no deben dejarse sueltas, por ello es que no salimos del atraso y nos envolvemos en el inmediatismo y la rapidez de sancochar las leyes dominicanas.

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