Cuatro renuncias reabren dudas sobre evaluación de jueces de la Suprema
Por: Redacción SabanetaSR
Santo Domingo, RD. – La decisión de cuatro magistrados de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), incluido su presidente, de no someterse a un nuevo proceso del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) ha vuelto a colocar bajo debate la evaluación de jueces y los criterios utilizados para decidir su permanencia en el máximo tribunal.
Luis Henry Molina, Nancy Salcedo Fernández, María Gerinelda Garabito Ramírez y Manuel Ramón Herrera Carbuccia optaron por no ser evaluados. Se trata de una posibilidad contemplada en las normas del CNM y ninguno atribuyó públicamente su decisión a inconformidad con el procedimiento.
Sin embargo, un análisis publicado por Diario Libre destaca que las renuncias ocurren meses después de un proceso en el que Pilar Jiménez Ortiz, Manuel Alexis Read Ortiz y Moisés Ferrer Landrón no fueron confirmados en sus cargos, lo que mantiene bajo observación la metodología aplicada en la evaluación de jueces.
Evaluación de jueces sin una puntuación pública
La Constitución establece que los magistrados de la Suprema deben ser evaluados al concluir períodos de siete años. La Ley 138-11 también dispone criterios relacionados con integridad, reputación, desempeño profesional, capacidad de análisis, productividad y eficiencia.
A esos elementos se agregan indicadores contemplados en el Reglamento 2-25, entre ellos producción de sentencias, expedientes pendientes, tiempo de resolución, disciplina, independencia e imparcialidad.
El punto que genera cuestionamientos es que la evaluación de jueces no cuenta con una matriz pública que permita conocer cuánto pesa cada indicador o cuál puntuación sería necesaria para que un magistrado permanezca en el cargo.
Según explica Diario Libre, tampoco está claramente establecido cuánto inciden en la decisión final los informes técnicos, las estadísticas de productividad o las valoraciones realizadas por los miembros del CNM durante las entrevistas.
La discusión tomó mayor fuerza después de la evaluación anterior. Pilar Jiménez y Moisés Ferrer recibieron votaciones divididas cuatro a cuatro, por lo que el voto calificado del presidente Luis Abinader terminó definiendo ambos casos.
En el caso de Manuel Alexis Read, entre las consideraciones estuvo su cercanía a los 75 años, edad constitucional de retiro obligatorio. Esa circunstancia abrió interrogantes sobre hasta qué punto un elemento relacionado con el tiempo restante en el cargo debe influir en una evaluación de jueces centrada en el desempeño.
El margen de decisión del CNM
Otro elemento señalado es la composición del Consejo Nacional de la Magistratura, organismo integrado por representantes de diferentes poderes del Estado y del sistema judicial.
La legislación otorga al CNM la facultad de confirmar o separar magistrados, pero obliga a fundamentar las decisiones cuando un juez no continúa en funciones.
El análisis de Diario Libre señala que, sin una escala objetiva de puntuación, aumenta el margen de apreciación de los integrantes del Consejo. Esa situación adquiere especial relevancia cuando existen posiciones divididas y corresponde al presidente de la República ejercer el voto decisivo.
Las cuatro renuncias actuales no constituyen por sí mismas una objeción al procedimiento. No obstante, vuelven a poner sobre la mesa una discusión pendiente: cómo lograr que la evaluación de jueces combine las facultades constitucionales del CNM con criterios suficientemente transparentes para que la ciudadanía pueda entender por qué un magistrado continúa o deja la Suprema Corte de Justicia.



