Coopsano realiza charla impartida
Por: Juan Pablo Bourdierd.
San Ignacio de Sabaneta, Santiago Rodríguez, RD. – Miembros de la Policía Nacional de este municipio impartieron la charla «Uso del Casco Protector, uso indebido de la hookah y seguridad Ciudadana», auspiciado por Coopsano.
El encargado del departamento de Educación en Coopsano, el Licenciado Félix Tejada, valoró en gran empeño que tiene la institución de educar a la población y llevar la buena información a los ciudadanos.
La charla «Uso del Casco Protector, uso indebido de la hookah y seguridad Ciudadana», estuvo impartida por: el 2do.Teniente Licenciado Héctor Uceta Peralta, también les acompañaron los rasos: Sosa Rodríguez y De La Rosa Valdez, ambos de la Policía Metropolitana (AMET).
Los representantes de la uniformada trataron sobre la Ley 241 de Tránsito de vehículos, centrando su atención en el Artículo 135, tratando el uso de motocicletas y motonetas, con la conferencia.
1- Toda persona que conduzca una motocicleta en las vías públicas deberá conducirla solamente sentado en su asiento regular y no deberá transportar ninguna persona, ni deberá ninguna otra persona viajar en una motocicleta, a no ser en un coche lateral, o asiento trasero adicional complementado por agarraderas y estribos.
2- Toda persona que conduzca una motoneta en las vías públicas deberá conducirla solamente sentado en su asiento regular. En las motonetas destinadas al transporte de personas no se permitirá transportar más pasajeros que los consignados en su matrícula. En las destinadas al transporte de carga no podrá sobrepasarse la capacidad de carga indicada en su matrícula, y solo se permitirá viajar en ella un acompañante para ayudar al conductor, y el dueño de la carga, cuando ésta haya sido fletada, siempre que éstos puedan viajar bajo condiciones de seguridad.
3- (Agregado por la Ley No. 124, de 1971, G.O. 9225). Toda persona que conduzca una motocicleta o motoneta del tipo descubierto por las vías públicas, estará obligada a llevar puesto en su cabeza un casco protector confeccionado de un material resistente e inastillable, de acuerdo a las especificaciones que establezca la Dirección General de Tránsito Terrestre. (Agregado por el Art. 2 de la Ley 592 de 1977, G. O. 9432). El artículo 463 del Código Penal no será aplicable a los infractores que cometan violaciones a la presente Ley.
La actividad educativa fue realiza a las 11:00 AM en el aula de conferencia de la Escuela Las Caobas, contando con la presencia de 137 invitados del TV Centro Las Caobas