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CONSTANCIA ANOTADA

Por: Dewar David Reyes Pena.

Constancia anotada, es el documento emitido por el Registro de Títulos que, sin contar con designación catastral propia ni con un plano individual de mensura debidamente aprobado, acredita la existencia de un derecho de propiedad sobre una porción de parcela.

Tenemos la resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia, marcada con el No.517-2007, que a su vez fue modificada por la Resolución No.1737-2007, que se denomina Reglamento para el Control y Reducción de Constancias Anotadas y complementa la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario del 23 de marzo del 2005, al Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria, al Reglamento General de Registros de Títulos y al Reglamento General de Mensuras Catastrales, y es de aplicación en todo el territorio de la República Dominicana.

Este Reglamento tiene por objeto suspender la emisión de nuevas Constancias Anotadas, controlar y regular las existentes, limitando su otorgamiento solo a casos de excepción y sentando las bases para que con el tiempo se logre la reducción del inventario de las existentes. Quedando exceptuado e esta disposición las Constancias emitidas sobre inmuebles sometidos al régimen de Condominio, que no es mas que el derecho en virtud del cual distintas partes de un inmueble con independencia funcional y salida directa o indirecta a la vía publica, se establecen como propiedad exclusiva de una o más personas, las que a su vez son copropietarias indivisas sobre las partes comunes.

Una Constancia Anotada es una porción que está determinada, aunque no individualizada ni ubicada, cuando la misma está descrita sólo en unidades de medida de superficie sin el respaldo de un plano registrado en la Dirección Regional de Mensuras Catastrales que la individualice.

Las Constancias Anotadas resultaban como consecuencia del registro de ventas parciales que se sustentan en  ese Certificado de Titulo.

Para los casos de partes o porciones de terrenos registrados con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento y aquellas que se registren por única vez de acuerdo con dicho Reglamento, y sólo para esos casos, se considera inmueble registrado toda porción determinada de superficie terrestre sobre la que existe un derecho de propiedad registrado en los Registros de Títulos, con independencia de que esté sustentado en un Certificado de Títulos o en una Constancia Anotada.

Desde que entro en vigencia la mencionada Resolución No.1737-2007 no se admiten nuevas porciones de parcelas, salvo en los casos de excepción que expresamente prevé esta Resolución.

Si una persona posee un derecho de propiedad sustentado en una Constancia Anotada, se le permitía  sólo una vez, el registro de una transferencia total de los derechos sustentados en su Constancias, siempre que la porción a transferir estuviera totalmente contenida en una única Constancia Anotada, registrada con anterioridad a la entrada en vigencia del Reglamento. Dicho plazo ya expiró, por lo que si una persona desea adquirir y transferirse a su nombre una porción de terrenos sustentada en una Constancia Anotada, deberá individualizarla, o mejor dicho, deslindarla del resto de la parcela y para ello deberá utilizar en principio los servicios de un agrimensor.

Si se pretende transferir la propiedad de una parte de una parcela sustentada en un Certificado de Titulo, se debe previamente subdividir el inmueble o afectarlo al régimen de condominio, si fuere posible, según el propósito del propietario.

Es necesario llamar la atención de nuestros lectores, para informarles que a partir de la entrada en vigencia de la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario, toda porción de terrenos, no importa el tamaño se le denomina parcela, es decir, que ya una parcela no solamente es una cantidad de tareas de tierras. En lo adelante y para el registro del derecho de propiedad sobre una porción de terrenos, ha quedado suprimido el término de solar. Lo que antes le llamábamos una solar, ahora se le denomina parcela.

Lic. Dewar David Reyes Peña

Especialista en Derecho Inmobiliario

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