COLEGIO DOMINICANO DE PERIODISTAS CONTINÚA DEBATES NACIONALES SOBRE NUEVA LEY
ANTE PROYECTO DE LEY DE EXPRESION Y DIFUSION DEL PENSAMIENTO:
Por: Yacquelyn Castillo.
Este es el anteproyecto que ha sido presentado al Congreso Nacional y que publicaremos en este medio por parte, para que todos los lectores tengan la oportunidad de conocerlo, discutir y opinar sobre el mismo.
Por su amplio contenido, obviaremos los considerandos.
Artículo 1.- Toda persona tiene derecho a expresar y difundir libremente su pensamiento y a buscar, recibir y difundir información por cualquier medio, sin perjuicio de la obligación de responder por los abusos que configuren atentados a la dignidad, la moral, la intimidad, el orden público y la imagen de los demás.
Definiciones.
Artículo 2.- Para la mayor claridad del contenido de la presente ley, se consignan las definiciones siguientes:
Agencias Informativas: persona o empresa dedicada en forma habitual a proporcionar noticias, colaboraciones, material gráfico y cualesquiera otros elementos informativos.
Censura previa: examen, crítica o reprobación anterior a la divulgación de una idea o a la publicación de un texto. Cláusula de conciencias: derecho de los periodistas a la dimisión justificada ante situaciones que atentan contra la independencia de éstos en el desempeño de su función profesional.
Derecho de Rectificación: facultad de toda persona, natural o jurídica, afectada por datos, alusiones o referencias inexactos o agraviantes, emitidos en su perjuicio a través de un medio de comunicación, de exigir la correspondiente rectificación en las condiciones establecidas por la ley.
Derecho de Respuesta: facultad de toda persona, natural o jurídica, de replicar, refutar o contradecir, las manifestaciones y alusiones ofensivas o agraviantes publicadas en su perjuicio en un medio de comunicación.
Diarios: publicación periódica, impresa o espacio difundido por radio,
televisión, cable o Internet diariamente, o cuando menos cuatro (4)
veces por semana, con noticias, artículos de opinión, reportajes y entrevistas, incluyendo programas radiofónicos o audiovisuales de panel, publicidad y comentarios.
Escrito periódico: publicación impresa que, de acuerdo con su frecuencia de aparición, puede ser semanal, mensual, semestral, anual o irregular.
Hecho preciso: acto o suceso determinado susceptible de una prueba que como imputación tipifica el delito de difamación, en oposición a la imprecisión de la injuria. Hecho de interés público.- Suceso o circunstancia que trasciende o afecta a la sociedad en su conjunto. 2
Inmunidades: exenciones que en determinadas circunstancias obran a favor de la libre expresión de personas y medios de comunicación.
Juicio de valor: apreciación particular, opinión o dictamen con que se critica un hecho o una idea. Libertad de Información: derecho de todas las personas a recoger y divulgar informaciones libremente, sin restricciones ni obstrucciones arbitrarias. Negativa: negación o rechazo de algo que se pide.
Medio de comunicación social: entidades aptas para divulgar, difundir, transmitir o propagar, en forma estable y periódica, textos impresos, sonidos o imágenes destinados al público, cualesquiera que sean los instrumentos, equipos o soportes empleados.
Periodista profesional: 1) persona física egresada de una escuela de periodismo o comunicación social de nivel universitario; 2) persona física cuya ocupación principal, regular y retribuida sea la búsqueda y difusión de informaciones u opiniones a través de los medios masivos de comunicación.
Publicación: 1) texto impreso en un diario o escrito periódico mediante la acción de publicar; 2) medio de comunicación social, sea éste un periódico, una estación de radio, una planta de televisión u otro medio electrónico o audiovisual.
CAPITULO I
> DE LA LIBERTAD DE PRENSA E INFORMACIÓN
Artículo 3.- El ejercicio del derecho previsto en el Artículo 1 de esta ley no puede ser objeto de censura previa, sino de responsabilidades ulteriores fijadas expresamente por las leyes para asegurar el respeto a los derechos y la reputación de los demás, así como la protección de la seguridad nacional y el orden público.
Artículo 4.- Tampoco podrá restringirse este derecho por ninguna vía directa ni por vías o medios indirectos, tales como controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de equipos y aparatos mecánicos y electrónicos usados en la difusión masiva de información o por cualesquiera otros medios encaminados a obstaculizar o impedir la libre comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
El derecho de publicación Artículo 5.- La publicación de diarios o escritos periódicos, así como la creación de agencias informativas, no requerirá ningún tipo de autorización.
Artículo 6.- Toda publicidad que se haga en los medios impresos en forma de noticia o información con fines comerciales o de otra índole, deberá hacer constar en lugar visible este 3 hecho, mediante la frase
«espacio pagado». También llevará la misma frase toda publicación pagada de comunicados, manifiestos y documentos no comerciales, los cuales deberán incluir, además, la firma de la persona o entidad responsable de la publicación.



