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ANALIZAN LEY DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES

Por: Marcelo Peralta
SANTIAGO, R.D. Se ha afirmado que la nueva Ley Sociedades Comerciales sienta bases desarrollo y transparencia del comercio, planteamiento esbozado en un panel auspiciado por la Asociación de Comerciantes Industrias de Santiago-ACIS-donde expusieron Raymundo Haché, José Minier y Miguel Esteban Pérez.

Consideran que las modificaciones hechas a la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad limitada, ofrece libertad de acción al sector empresarial y sienta las bases para el desarrollo de un ambiente de transparencia fundamentado en la seguridad jurídica del comercio y la industria en el país.

El planteamiento fue exteriorizado, en el marco de la conferencia que sobre las modificaciones a la Ley 479, sobre Sociedades Comerciales que ahora es la 31-11, auspiciados por la Asociación de Comerciantes e Industriales de Santiago (ACIS).

Los conferencistas fueron; los abogados especialistas en la materia, Raymundo Haché, José Miguel Minier, Miguel Esteban Pérez y como moderador, actuó el licenciado Félix Eduardo García, cuyo escenario fue el auditorio del Centro León.

Las palabras de bienvenida fueron pronunciadas por el presidente de la ACIS, Sandy Filpo, quien al agradecer a los expositores, puso de manifiesto la importancia de que puedan orientar a los miembros de la entidad en un aspecto tan importante.

«Debemos aprender a implementar esta ley que trae grandes beneficios y nos dará la facilidad de crear mercados y asociatividad más transparentes «, expuso.

Raymundo Haché
La primera exposición correspondió al licenciado Raymundo Haché, quien fue uno de los que trabajó en la Comisión de Juristas que trabajó en la reforma de la Ley 479 sobre Sociedades Comerciales.

Afirmó al hacer su enfoque jurídico que esta nueva Ley 31-11, no hay dudas que era una necesidad para corregir una serie de situaciones conflictivas y ambiguas de la ley anterior.

Aseguró que se hicieron 270 modificaciones, ajustes, cambios, que aseguro constituyen una mejora importante para la operatividad de la nueva Ley.

Dijo que se trabajó en todo el aspecto relativo a lo de suscripción pública, donde se colocó suscripción pública versus incursión en el mercado de valores.

Y que el tema de la incursión no está muy claro, por lo que corresponderá a la Superintendencia de Valores de definir estos aspectos. Y agregó que se hizo énfasis en la protección de los terceros.

José Miguel Minier
El expresidente del Colegio de Abogados de Santiago, José Miguel Minier, abordó el aspecto penal, donde estableció que el artículo 12 de la Ley 479-08 no fue tocado por la reforma en la redacción ni en el contenido.

Explica que en ese orden, sus prescripciones sobre las disposiciones generales de las Sociedades Comerciales, así como la consagración del establecimiento de la inoponibilidad de la persona jurídica «cuando es utilizada en fraude a la ley, para violar el orden público o con fraude y en perjuicio de los derechos de los socios, accionistas o terceros».

«Vale decir, el levantamiento del velo corporativo se mantiene con todos sus efectos legales y de derecho, porque al ser suprimida la sociedad anónima de suscripción pública, también resultaron derogadas las disposiciones penales concernientes a dicha extirpada sociedad», agregó.

Igualmente, dijo que la reforma incorpora una nueva sociedad, que es la sociedad anónima simplificada (S.A.S.), para la cual no estableció infracciones particulares a su gestión, como sucede con las sociedades anónimas, las sociedades de responsabilidad limitada y las empresas individuales de responsabilidad limitada.

Es por esa razón, que Minier señala que a las S.A.S., les son aplicables las disposiciones de los artículos 496 al 500 y 503 al 508 relativas a las infracciones comunes a los diversos tipos de sociedades comerciales.

También les son aplicables a las S.A.S., las infracciones relativas a las sociedades anónimas, contenidas en los artículos 468 al 495, ambos inclusive, todo ello por mandato expreso del articulo 369-2 de la Ley 379-08, agregado por el artículo 15 de la ley 31-11.

Dijo que la modificada Ley 479-08 establece dos tipos de infracciones: las públicas y las privadas y que como se sabe, no contempla las acciones públicas a instancias privadas. Mientras que las públicas abarcaban únicamente nueve infracciones, de las cuales siete correspondían a las sociedades anónimas, entonces denominadas de suscripción privada y suscripción pública.

Miguel Esteban Pérez
De su lado, Miguel Esteban Pérez, realizó un esbozo importante comparativo de la Ley 479 y la que la modifica la Ley 31-11, donde establece el mecanismo de trabajo para esta reforma.

Señaló el también profesor universitario y presidente de ADOMARCA, que la cúpula empresarial dominicana incidió en la nueva reforma de la Ley de Sociedades Comerciales.

En este caso, sostuvo Pérez, el CONEP, con sus abogados prácticamente se encargó de que se llevaran a cabo las modificaciones.

«No critico la influencia de los empresarios en las modificaciones de esta ley, porque es algo que les compete a ellos y en Estados Unidos, este tipo de leyes que tiene que ver con el empresariado, son ellos que la trabajan», agregó.

Expuso, asimismo, sobre los aspectos más importante a su entender que contiene la nueva Ley 31-11, de Sociedades Comerciales.

Al final de las exposiciones hubo un debate con preguntas y respuestas en torno a la nueva Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad limitada.

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