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Y sin embargo, son dominicanos!!


Por Arismendy Rodríguez

  (Profesor de Derecho Político y Constitucional, UAPA)
Las implicaciones de la sentencia TC/0168/13 del Tribunal Constitucional, que determina que a los hijos nacidos en el país de padres extranjeros en tránsito no les corresponde la nacionalidad dominicana, tendrá repercusiones impredecibles para el Estado Dominicano de cara a la comunidad internacional.

El análisis jurídico de la sentencia de marras, de una extensión de 147 páginas, exigiría un tratamiento igual de extenso; sin embargo, tomando en cuenta que la sentencia toca un tema que hemos abordado en otras ocasiones, me limitaré a hacer algunas precisiones muy puntuales.

 

Con su decisión el TC se coloca de espaldas a la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, que sentó precedente en materia de nacionalidad en la conocidísima sentencia del caso de las Niñas Yean y Bosico en el año 2005.

 

Las decisiones de la CIDH representan precedentes vinculantes para todos los poderes públicos del Estado dominicano desde el año 1999. También en el artículo 26 de la Constitución de 2010 la República Dominicana se reconoce miembro de la comunidad internacional y asume que las normas vigentes de convenios internacionales ratificados regirán en el ámbito interno. El artículo 74.3 de la Constitución es mucho más concreto al contemplar que Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por el Estado dominicano, tienen jerarquía constitucional y son de aplicación directa e inmediata por los tribunales y demás órganos del Estado.

 

Si bien es cierto que la soberanía del Estado dominicano supone la facultad de regular bajo cuáles condiciones otorga la nacionalidad, no menos cierto es que dicha facultad no implica que se cercenen arbitrariamente derechos adquiridos o se deje en estado de apatridia a ciento de miles de dominicanos de ascendencia haitiana.

 

La infortunada sentencia del TC lesiona la seguridad jurídica al aplicar retroactivamente disposiciones con el preclaro interés de sustraer derechos fundamentales y dejar en el limbo a miles de ciudadanos que no conocen otra realidad que la dominicana.

 

La decisión da al traste con el principio de favorabilidad, contenido en el artículo 74.4 de la Constitución, que ordena a los poderes públicos interpretar y aplicar las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garantías en el sentido más favorable al titular de los mismos.

 

La conceptualización del TC sobre persona en tránsito o transeúnte es retorcida. Realizan piruetas conceptuales para, de manera asombrosa, concluir con el peregrino argumento de que el tránsito es sinónimo de ilegalidad y, peor aún, que la condición de ilegalidad se transfiere de padres a hijos. Es patente que la prolongada permanencia de los padres de la reclamante, señora Juliana Dequis (Deguis) Pierre, en territorio dominicano no configura la condición de extranjeros en tránsito por un asunto de hasta sentido común.

 

En lo adelante, agotadas las instancias internas, la señora Juliana Dequis (Deguis) puede recurrir a las instancias supranacionales, las cuales, si son coherentes con su propio precedente, decidirán en su favor. Lo que dejará otra vez en el ridículo a la República Dominicana, tal y como ha ocurrido toda vez que se han violado derechos fundamentales de dominicanos de ascendencia haitiana.

 

Según la tradición Galileo Galilei, después de adjurar de la visión heliocéntrica ante el tribunal de la santa Inquisición, dijo Eppur si muove (y sin embargo se mueve). Quedando esto registrado como un acto de tenacidad cuando lo arbitrario se quiere superponer a la evidencia. Guardando la distancia, ante la fehaciente arbitrariedad y declaración por sentencia de que los ciudadanos de ascendencia haitiana, habiendo nacido y permanecido por generaciones en nuestro territorio, ahora resultan apátridas, habría que decir …Y SIN EMBARGO, SON DOMINICANOS!!

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3 COMENTARIOS

  1. Muy buen articulo, pero las realides politicas de nuestros pueblos tienen barreras muy adversas a lo ideal. Nuestros paises han sido obligados a entrar en estos acuerdos,como una forma de sucistir en esta politica economica boraz que mantienen para s

  2. lease el articulo de cesar medina del dia de hoy en el listin diario y aunque es un caso bastante triste y aparenta ser hasta inhumano los paises o cada pais tiene sus leyes y asi se deben aplicar si cedemos a las presiones de los mas poderosos una v

  3. Distinguido Sr. Bank, gracias por recomendarme el artículo de don César Medina. Al leerlo no puedo más que ratificar en todas sus partes el planteamiento que he venido haciendo en mi artículo reciente y otros que he publicado sobre la temática. Resul

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