Una decisión compleja

Por Varga Vila Riverón
La diferencia que ha existido entre la República Dominicana y el vecino país de Haití que empezó desde el mismo instante de la invasión haitiana, que se produjo en nuestro territorio el 9 de febrero de 1822, bajo el mandato de Jean-Pierre Boyer, se pone otra vez de manifiesto con la sentencia evacuada por el Tribunal Constitucional, en donde establece que los hijos de extranjeros ilegales no son dominicanos.
Esto ha generado las opiniones desde el punto de vista Jurídico de conocedores en materia Constitucional, que han expresado en algunos casos su preocupación por entender que el fallo viola algunos preceptos de nuestra Carta Magna, como son los Artículos 110 sobre la irretroactividad en la aplicación de la ley, y el 18, sobre Nacionalidad.
Algunos versados en la materia, señalan que la sentencia 168-13 del 25 de septiembre del 2013, viola al menos cuatro artículos de nuestra Constitución. Afirmando que todo aquel que haya nacido antes de las 10:00 de la mañana del 26 de enero del año 2010, es dominicano bajo la Constitución del 1966, para eso fue que el constituyente reformó la Carta Sustantiva de todo nuestro ordenamiento jurídico. Si es como plantean los jurisconsultos y el propio Régimen Constitucional refriéndose a la sentencia 168-13 del TC, se estarían violando los derechos y principios fundamentales del individuo consignados en nuestra Carta Magna, esencialmente en su artículo 18, literal 2 que establece lo siguiente:
«Artículo 18.- Nacionalidad. Son dominicanas y dominicanos:
2) Quienes gocen de la nacionalidad dominicana antes de la entrada en vigencia de esta Constitución». (del 2010).
Sin embargo otros sectores del país aseguran que esta sentencia, apoyada por unos y rechazada por otros que la ven inconstitucional, política y hasta llena de «prejuicios», lo que abre es una brecha para la regulación de los inmigrantes no solamente, de descendencia haitiana, sino de todo el conglomerado en sentido general.
Pese a que el dictamen no puede ser derogado, planteamos que el Estado debe convocar a los expertos de las diferentes ramas del Derecho Constitucional de la nación, con el propósito de evaluar las consecuencias y efectos de esta decisión Jurídica.
Por Varga Vila Riverón
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