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Reforma Fiscal 2024

POR: AMBORIX POPOTEUR ZAPATA – Asesor Fiscal. Reside en Santo Domingo.

Tenemos al fin la propuesta de reforma fiscal donde el Estado está proponiendo más de reforma tributaria que de fiscal, ya que se enmarca más en subida de impuestos y aumentar la recaudación por esta vía que modificando la estructura del gasto público y asumiendo pocos sacrificios fiscales y baja reorganización del aparato público.

No se toman medidas a lo interno de los gestores de la administración tributaria y órganos recaudadores, para mejorar los tiempos de respuesta, la simplicidad y frecuencia de los reportes, entre otras medidas internas para el fortalecimiento de la administración tributaria.

Se quedaron en el tintero algunas de las medidas que en los corrillos fiscales y empresariales se mencionaban, tales como: establecimiento de un monotributo, la fusión de la Dirección General de Aduanas con la Dirección General de Impuestos Internos, no se dijo nada sobre la variación de las tasas de recargos e intereses en cuanto al límite de acumulación de las mismas, no eliminación de algunos impuestos como el 0.15, no amnistía fiscal, no ajuste por inflación del salario, etc.

La reforma tendrá un gran impacto en varios sectores, aquellos que han sido favorecidos con leyes y regímenes especiales y las personas físicas de clase media y alta en su gran mayoría.

Algunas de esta mediadas son:

Personas físicas:

A favor:

No pago de los tres anticipos de impuesto.

Para mí no es tanto a favor, ya que el anticipo permite ir pagando los impuestos del próximo año y no tener que buscarlos todos juntos en marzo. Se debió bajar los montos o cambiar la frecuencia.

En contra:

Se crea una nueva escala salarial para aquellos que ganan más de RD$2,400,000.00 al año, pagando a partir de ese monto la tasa del 27 %en vez de 25%.

Disminución de la exención del IPI, a RD$5,025,380.25.

Con esta medida estamos pasando de una exención de RD$9,860,649 a la propuesta, es una variación de RD$4,835,269, o sea que el impuesto le sube de un inicio RD$RD$48,353.00.

Con la inflación de hoy día cualquier inmueble de una familia pobre cuesta eso y más. Agréguele a eso que la intención es que se actualicen los valores de los inmuebles, lo que haría aumentar mucho más el impuesto a propiedad inmobiliaria. Es injusto y contraproducente lo que se propone con este impuesto y en una buena administración de justicia fiscal, no debería pasar de esta manera.

Obligación de hacer una declaración de IR-1 para asalariados que ganen más de RD$624,329.00

La intención de la administración tributaria con esta medida es localizar esa franja de personas físicas que tienen varios ingresos, porque tienen varios trabajos y solo declaran por uno de ellos. Es atinada la medida y se esta explicando que se hará de una manera que a los contribuyentes no se le complique tributar y no tengan que acudir a un profesional de la tributación.

Retención del 10% de los intereses pagados como abono a cuenta.

Si la persona física recibe intereses por inversiones en el sistema financiero nacional, la retención del 10% será un pago a cuenta, luego debe completar el pago del impuesto que le falte, según la escala que le corresponda, que ira de un 10 a un 17% del impuesto.

Si recibe intereses de una entidad que no es del sistema financiero nacional, deberá pagar el 18% del ITBIS también. Este es un punto importante para aquellos empresarios que aportan capital de trabajo a sus empresas o a otras empresas en calidad de préstamos.

Eliminación de la deducción del gasto educativo.

En la forma que se esta aplicando este gasto no representa mucho para la clase media, pero algo es algo y ahora no lo tendrán tampoco.

Eliminación de la exención en compras al exterior de US$200.00.

En honor a la verdad pienso que este es un impuesto que privilegia un tipo de negocio, habría que ver como impacta a las empresas que se dedican a ello.

Estas medidas pueden acarrear que muchos capitales salgan del país, también que se invierta en proyectos nuevos y que se privilegie el pago de dividendos al pago de intereses.

Esto implica hacer nuevas estrategias sobre inversiones.

Personas Jurídicas.

Los ingresos mayores en esta reforma provendrán de los impuestos de consumo, principalmente del ITBIS que está cambiando a IVA.

Estos cambios son:

Se mejora la forma de pago de los anticipos de impuesto sobre la renta para los micros y pequeños empresarios.

Se permitirá no pago del impuesto sobre la renta para las empresas micros y pequeñas en sus primeros tres años de operaciones.

Impuestos a las plataformas digitales, tales como AIRBNB, de entregas y de entretenimientos.

Se crea un impuesto del 16% a las bancas de apuestas y loterías, como selectivo al consumo. Esto es adicional al régimen de tributación de renta que tienen estos negocios.

Se eliminan varias exenciones de impuestos de servicios que estaban exentos del ITBIS, los que se quedan son: 

Enseñanza • Salud • Energía eléctrica, agua potable y recogida de basura • Transporte de pasajeros • Intermediación financiera y seguros • Alquiler de viviendas para uso familiar • Planes de pensiones y jubilaciones.

Los servicios grabados serán: Servicios de alquiler de bienes muebles e inmuebles.

Servicios digitales ofrecidos mediante plataformas tecnológicas, como servicios de streaming, suscripciones en línea, o cualquier servicio automatizado.

Servicios de transporte de mercancías (excepto el transporte terrestre de pasajeros, que está exento).

Servicios de telecomunicaciones.

Servicios de asesoramiento técnico, legal, contable y otros servicios profesionales no exentos.

Servicios de espectáculos públicos

Servicios de belleza

Se aumentan los selectivos al consumo de bebidas alcohólicas, cigarrillos, combustibles fósiles.

Se elimina el derecho por la ley de Residuos Sólidos, de deducir del gasto este impuesto. Esto es un absurdo por el tipo de impuestos que es, la ley original lo vendió como una contribución y no un impuesto.

Aparenta que quieren cobrar el 18% del IVA a la transferencia de bienes, no esta claro aun si también incluirá los inmuebles, esto sería una locura y afectaría considerablemente al sector construcción.

Esto incluye servicios prestados dentro del territorio nacional, así como aquellos provenientes del exterior hacia usuarios en la República Dominicana, como los servicios digitales.

Los servicios de educación para beneficiarse de la exención del IVA tendrán que registrarse en el Ministerio de Educación y el Ministerio de e Educación Superior.

Los alquileres de vivienda donde se involucre una empresa pagaran el IVA.

Leyes con Regímenes Especiales

Se derogan los párrafos II, III y IV del artículo 1; el artículo 2; el párrafo único del artículo 3; y los artículos 4, 5, 6, 7 y 14 de la Ley No. 158-01 de Fomento al Desarrollo Turístico y sus modificaciones (CONFOTUR).

Se derogan los Artículos 2 y 4 de la Ley 56-07 que otorga exenciones a la Industria Textil.

Se deroga el Artículo 50 de la Ley 392-07 sobre Competitividad e Innovación (Proindustria).

Se deroga la exención del pago del Impuesto sobre la Renta y Dividendos establecido por la Ley de Fideicomiso y Desarrollo Inmobiliario para igualar el tratamiento de los fideicomisos al de las personas jurídicas, se mantiene el Bono ITBIS y el tratamiento impositivo de los Fideicomisos Sucesorales y de Garantía.

Se derogan los numerales 2), 3), 4) y 5) del artículo 6; El numeral 6) del artículo 10; El artículo 19; Los numerales 3) y 4) del artículo 26; y Los artículos 33, 34, 35, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 44 y 45 de la Ley 108-10 para el Fomento de Actividad Cinematográfica.

Se derogan el numeral 5 del artículo 6 y los artículos 33, 34, 47 y 50 de la Ley núm. 340-19, de Mecenazgo Cultural.

Se modifican los artículos 1, 2, 4 y 5 de la Ley 12-21 de Desarrollo Fronterizo para asignar montos mínimos de inversión y empleo para acceder a los incentivos consignados por esa ley, así como el cumplimiento del programa de inversión como requisito para continuar operando en el régimen de incentivos. Propuesta

Se aumenta del 3.5% al 5% el impuesto sobre la renta por ventas al mercado local realizadas por las empresas de Zonas Francas. Se establece la opción de presentación de declaración jurada del régimen ordinario por la proporción de las ventas locales.

Se gravan con Impuesto Sobre la Renta las actividades ofrecidas por los operadores de parques de zonas francas.

Hemos visto que cada uno de estos sectores ya han manifestado su inconformidad con las medidas que se pretenden imponer.

Hay sectores de la economía que han disfrutado de grandes exenciones    por décadas y se entiende que el Estado haga ya algunos ajustes, para proveerse fondos para el gasto público y las inversiones, en el entendido de que estas exenciones son muy altas relacionadas con el Producto Interno Bruto. Pero también tenemos algunas como el fideicomiso, las leyes de cine y de mecenazgo, que apenas tienen algunos años y ahora es que se estan desarrollando.

A mi entender conocidas las situaciones que presentan estas leyes deben el Estado buscar mecanismos de correcciones, desmonte o disminución, con acuerdos entre las partes.

Hablamos mucho en el país de seguridad jurídica para los inversionistas, pero con actuaciones como estas no estamos cumpliendo con ello.

Ambiorix Popoteur

Asesor Fiscal.

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