Cuando la ley protege al menor, pero olvida al envejeciente
POR: GUILLERMO GARCÍA CABRERA – Abogado. Reside en Santiago.
El debate sobre la obligación alimentaria en la República Dominicana ha resurgido con fuerza a raíz del caso del señor Luis Inchausti, quien —con más de 75 años— ha sido privado de su libertad por el supuesto incumplimiento de la pensión alimentaria a favor de un hijo menor.
Pensión alimentaria y derechos del envejeciente
Más allá de los detalles procesales, el caso pone sobre la mesa una discusión jurídica de mayor calado:
¿puede el sistema de justicia aplicar de forma automática la coerción penal sin ponderar la condición del obligado?
En el derecho dominicano, la protección del menor es incuestionable. La Ley 136-03 establece un sistema robusto donde la pensión alimentaria constituye un derecho fundamental, exigible incluso mediante medidas de privación de libertad.
Sin embargo, ese mismo ordenamiento reconoce —a través de la Ley 352-98— que los adultos mayores son sujetos de protección especial, titulares del derecho a la dignidad, a la salud y a condiciones de vida compatibles con su estado de vulnerabilidad.
La colisión es evidente. De un lado, un menor que necesita alimentos para su subsistencia. Del otro, un envejeciente que, por su edad y posibles limitaciones, podría encontrarse en condiciones de imposibilidad material para cumplir.
El problema no radica en la existencia de la obligación, sino en su ejecución. Cuando la respuesta del sistema es la cárcel, sin un análisis profundo de la realidad económica, física y social del adulto mayor, la justicia corre el riesgo de convertirse en un mecanismo ciego. Y un derecho que no pondera, deja de ser justo.
No se trata de debilitar la protección del menor.
Se trata de fortalecer la justicia. Porque el verdadero reto del derecho contemporáneo no es elegir entre proteger al niño o al envejeciente, sino armonizar ambos derechos sin sacrificar la dignidad de ninguno.
Casos como este evidencian la urgencia de introducir criterios más rigurosos de proporcionalidad en la ejecución de las decisiones judiciales, donde la privación de libertad sea verdaderamente la última opción, y no la primera reacción.
El derecho dominicano tiene las herramientas.
Lo que necesita es aplicarlas con sensibilidad.