Por: Lic. Dewar David Reyes Peña.
Toda Litis sobre derechos registrados es un proceso contradictorio que se introduce ante los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria (Tribunal de Tierras), en relación con un derecho registrado; establecido así por el artículo 28 de la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario.
Son contestaciones relativas a esos derechos registrados por hechos y circunstancias surgidas con posterioridad a la sentencia final del Saneamiento o a la expedición del primer Certificado de Título originado en ese proceso. También podríamos llamarle que es el procedimiento especial que se desarrolla por ante la Jurisdicción de excepción, que es el Tribunal de Tierras, cuando se desata un conflicto entre derechos que han sido objeto de registro y otros que se pretenden hacer conocer.»
Las Litis se presentan en diversas situaciones conflictivas, una de las más frecuentes son las impugnaciones de ventas, nulidad de deslindes, determinación de herederos y partición, entre otras causas.
Los artículos 3 y 25 de la Ley de Registro Inmobiliario establecen la competencia general de la jurisdicción inmobiliaria. El artículo 10 de la misma ley, así como también el artículo 23 del Reglamento de los Tribunales de Tierras, establecen la competencia territorial de los tribunales de la jurisdicción inmobiliaria, tomando como base la ubicación física del o de los inmuebles en discusión. El artículo 29 de la ley de Registro Inmobiliario, prevé una competencia exclusiva a los tribunales de jurisdicción original para conocer de las Litis Sobre Derechos Registrados.
Los Tribunales de Jurisdicción Original conocen de los asuntos administrativos y contenciosos en primer grado, que son de la competencia de la jurisdicción inmobiliaria. En aquellos distritos judiciales donde exista más de un Tribunal de Jurisdicción Original, los expedientes serán sorteados aleatoriamente. En caso de que un mismo inmueble se encuentre ubicado entre dos o más demarcaciones territoriales, el interesado tiene la opción de elegir la demarcación o distrito judicial que más le convenga.
En caso de que el objeto de la acción involucre dos o más inmuebles registrados, ubicados en diferentes demarcaciones territoriales, la parte interesada tiene la facultad de interponer la acción por ante el tribunal de jurisdicción original que estime conveniente, dentro de dichas demarcaciones, sin descartar la posibilidad de que se puedan invocar los incidentes de litispendencia y conexidad.
Le presentamos los pasos de procedimiento que conlleva una litis de derechos registrados: 1ro.) Se deposita una instancia en la Secretaría del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original territorialmente competente, cumpliendo esta con los requisitos del artículo 40 del Reglamento de los Tribunales de Tierras. De forma escrita, firmada por el interesado y/o su representante legal, nombres y generales de ambos, identificación del titular de tales derechos, calificación de la acción, designación catastral del inmueble, el sustento legal y las pruebas.
2do.) Notificación de la instancia en el plazo de la octava franca de ley (10 días), a partir del depósito en la secretaria del tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 30 de la ley, mediante acto de alguacil. Para dejar cubierto el derecho de defensa del o los demandados.
3ro.) Deposito del acto de notificación en la secretaria del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original y fijación de audiencia.
Fijará la audiencia por el tribunal, este notifica el inicio de la litis a la Oficina de Registro de Títulos y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales. En dicha notificación están identificados la parte demandante, demandado, así como el inmueble en litis. Esta anotación provisional que hará la Oficina de Registro de Títulos, advierte y hace oponible a los terceros el proceso que se está conociendo.
4to.) La parte demandante, como parte activa del proceso, notificará a la parte demandada para que comparezca a la audiencia de sometimiento de pruebas. Aunque nada prohíbe que la solicitud de fijación de audiencia y la notificación para comparecer a la misma sean hechas por la parte demandada.
Durante este proceso judicial el Juez debe respetar el principio constitucional que consagra la igualdad de las partes en el ejercicio de la administración de la prueba, en consecuencia, ambas partes tienen iguales derechos de presentar y hacer valer los medios de prueba de que disponen. No puede el juez hacer concesiones a una parte, excluyendo a las demás.
En la audiencia de sometimiento de pruebas, el Juez de Jurisdicción Original, dará oportunidad a las partes para presentar sus respectivas calidades, luego las partes hacen la presentación respectiva de un inventario de sus medios de pruebas, anexando al mismo los documentos en que sustentan sus alegatos y pretensiones. También serán presentados los incidentes y excepciones, oír testigos o a cualquier otra persona, solicitar peritajes y plantear cualquier medio de inadmisión.
Es obligación de todo demandante en cualquier proceso judicial y más aun, el caso que nos ocupa, de la litis sobre derechos registrados, para que su acción prospere y pueda culminar con éxito, cumplir con el artículo 1315 del Código Civil Dominicano que establece que: El que reclama la ejecución de una obligación debe probarla. Recíprocamente, el que pretende estar libre, debe justificar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación. Están exentos de esa obligación los hechos amparados en presunción legal, los notorios y los no controvertidos.
Concluida la audiencia de sometimiento de pruebas, el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original fijara audiencia para conocer el fondo de la litis, en donde las partes presentaran sus conclusiones por escritos y solicitan plazos para un escrito justificativo de las conclusiones depositadas. Vencidos los plazos otorgados para el depósito del escrito ampliatorio de conclusiones, el expediente queda en estado de recibir fallo.
LIC. DEWAR DAVID REYES PEÑA,
Magister en Legislación Inmobiliaria,
Tel (829)-697-9945
muy interasante ay otras cosas que quiero saber sobre inmobiliario
muy bueno su escrito, me gustaria si es posible que me mande alguna jurisprudncia sobre falssificasion de firmaas en acto de venta bajo firmas orivada
muy buen trabajo informativo
Saludos Licensiado, soy el Dr. Remulus Della Valle y estoy interesado en comunicarme con usted referente a un problema o errol material en mi titulo de propiedad. Puedo ser contactado al 646-204-4151. Agradeceria su respuesta.