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Pinceladas Jurídicas

Por: Roberto Núñez Guzmá

a) Las Leyes, después de promulgadas por el poder Ejecutivo, serán publicadas en la Gaceta Oficial.

b) Podrán también ser publicadas en uno o más periódicos de amplia circulación en el territorio nacional, cuando así lo disponga la ley misma o el poder Ejecutivo. En este caso, deberá indicarse de manera expresa que se trata de una publicación oficial, y surtirá los mismos efectos de la publicación en la Gaceta Oficial.

c) La Ley no dispone, si no por el porvenir; no tiene efecto retroactivo.

d) Los bienes y muebles, aunque sean poseídos por extranjeros, están regidos por la ley dominicana.

e) El ejercicio de los derechos civiles es independiente de la cualidad de ciudadanos, la cual no se adquiere ni se conserva conforme a la Constitución.

f) La mujer extranjera que contare matrimonio con un dominicano, seguirá la condición de su marido, a menos que su ley nacional le permita conservar su nacionalidad, caso en el cual tendrá la facultad de declarar en el acta de matrimonio, que declina la nacionalidad dominicana.

LOS DERECHOS DE CUIDADANO SE PIERDEN:

a) Por servir, o comprometerse a servir contra la patria.

b) Por haber sido condenado a pena aflictiva o infamante.

c) Por admitir en territorio dominicano empleo de un gobierno extranjero, sin consentimiento del Congreso Nacional.

d) Por quiebra comercial fraudulenta.

e) La mujer dominicana que celebre matrimonio con un extranjero y que desee adquirir la nacionalidad de su marido, siempre que la ley del país de éste lo permita, declara expresamente su voluntad, consignándola en el acta de matrimonio, deberá hacerlo mediante naturalización.

Fuente: Radar Noroestano

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