Juez Juan Miguel Pérez falla a favor de empresa amparada en la Ley 28 01

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Palacio Justicia SabanetaPor: CODEPROSARO (Comité de Desarrollo de Santiago Rodríguez).
Sabaneta, Santiago Rodríguez. -Con el tribunal repleto de personas de distintos barrios de Sabaneta fue conocido el recurso de Ampara presentado por una de las empresas amparadas en la Ley 28 01.

A continuación detallamos el fallo evacuado por el tribunal de Primera Instancia del Distrito Judicial presidido por el Magistrado Juez Juan Miguel Pérez.

El Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago Rodríguez acogió un recurso de amparo interpuesto por la empresa MAIBERIL INTERNACINAL, SRL., en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO FRONTERIZO.
Mediante la sentencia que acogió dicho recurso el Magistrado JUAN MIGUEL PÉREZ GÓMEZ, Juez de Primera Instancia, ordenó a la DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO FRONTERIZO a que en plazo de un día hábil, gestione por ante la entidad estatal correspondiente la entrega libre de impuestos de varias materias primas a la empresa MAIBERIL INTERNACIONAL, SRL., que la misma importó y que se encuentran retenidas en el Puerto de Haina Oriental a pesar de estar amparada por la ley 28-01 sobre desarrollo fronterizo.
La empresa MAIBERIL INTERNACIONAL, SRL., entidad que se propone instalar una fábrica de colchones en esta ciudad que generaría cientos de empleos probó que ha solicitado a la DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO FRONTERIZO dirigirse por escrito al órgano estatal correspondiente para que esas materias primas le sean entregas sin la demandada no ha obtemperado, situación que la obligó a acudir a la justicia.
La sentencia condenó a la DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO FRONTERIZO a pagar a la empresa MAIBERIL INTERNACIONAL, SRL., la suma de CIEN MIL PESOS, (RD$100,000.00) por cada día de retardo en gestionar la entrega de las mercancías.
En su parte dispositiva que fue leída en audiencia pública celebrada en este mismo día la sentencia rendida al efecto dice lo siguiente:
El Juzgado de Primera Instancia con Plenitud del Jurisdicción del Distrito Judicial de Santiago Rodríguez, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley.

F A L L A
PRIMERO: Se pronuncia el defecto en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO FRONTERIZO por no haber comparecido a la presente audiencia estando legalmente citada.
SEGUNDO: En cuanto a la forma se declara buena y válida la presente demanda en acción o recurso de amparo incoada por la empresa MAIBERIL INTERNACIONAL, SRL., en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO FRONTERIZO por haber sido incoada conforme al procedimiento establecido al efecto las leyes 437-06 del treinta, (30) de noviembre del dos mil seis, (2006) que establece el Recurso de Amparo y 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional.
TERCERO: En cuando al fondo se ordena a la DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO FRONTERIZO, adscrita a la Presidencia de la República, a que a través del Director Ejecutivo de su Oficina Técnica o a través de cualquier otra persona que ocupe algún cargo de dirección dentro de dicho órgano estatal, a emitir dentro de un plazo de un, (1) día hábil contado desde el momento en que le sea notificada la presente sentencia cualquier documentación que le requiera la impetrante, empresa MAIBERIL INTERNACIONAL, SRL., a fines de garantizar el cumplimiento cabal de la ley 28-01 y su Reglamento de aplicación, tendente a la exoneración de las importaciones de materias primas consistentes en mil ochocientos diecisiete, (1817) kilogramos de colcha espuma para la fabricación de colchones más sesenta y siete mil trescientos noventa y un mil cinco, (67,391.05) metros cuadrados de tenidos mezcla de poliéster, utilizado también en la fabricación de colchones que se encuentran en dos, (2) contenedores que actualmente están en el Puerto de Haina Oriental.
CUARTO: Se condena a la DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO FRONTERIZO a pagar a la empresa MAIBERIL INTERNACIONAL, SRL. p un astreinte conminatorio consistente en la suma de CIEN MIL PESOS, (RD$100,000.00) por cada día de retardo en dirigir cualquier comunicación por escrito por ante la entidad estatal correspondiente a los fines de que a la impetrante le sean entregadas libres de impuestos las mercancías o materias primas que importó y que actualmente se encuentran dos, (2) contenedores en el Puerto de Haina Oriental, dando cumplimiento a esta sentencia.
QUINTO: Se deja a cargo de la Secretaria de este tribunal desplegar sus actuaciones a los fines de que esta sentencia sea notificada a requerimiento suyo entregando un ejemplar de la misma al alguacil comisionado al efecto.
SEXTO: Se comisiona al ministerial JOSÉ VICENTE FANFÁN PERALTA, Alguacil de Estrado de este tribunal para que notifique la presente sentencia actuando a requerimiento de la Secretaria.
SÉPTIMO: Se declara libre de costas el presente procedimiento de amparo.

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4 comentarios

  1. !!Oh mi Dios!! Qué maldita mafia tan burda, corrupta y asquerosa. Cuando se ha visto en un país, el estado en contra del estado? La Dirección de «desarrollo fronterizo» se opone a lo que le ha dado origen, es decir, que esa institución «no quier

  2. ENTIENDO QUE LA OFICINA DE DESARROLLO FRONTERISO SE ESTA TOMANDO UNOS ATRIBUTOS QUE NO PUEDE PORQUE LA POLITICA PUBLICA DE TODOS LOS GOBIERNOS ES CREAR EMPLEO Y TRAER EMPRESA PARA QUE LOS PUEBLOS POBRES COMO SANTIAGO RODRIGUEZ SE DESAROYEN LOS PRESID

  3. DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO FRONTERIZO? yo creo que queda demostrado que esa entidad no se encarga del desarrollo fronterizo sino de evitar el desarrollo. cada vez que un empresario quiere instalar una fabrica ellos se encargan de cerrarles toda

  4. Esa fabrica trate de comprarle un colchon de los que tienes en SHOW ROOM procimo al mersado y no pude lo venden muy caros y fui a otra tienda que distribuye colchones y pude adquirir a modico precio, si no van apagar impuestos deben tener los precio

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