DECLARAR NUESTROS HIJOS, DEBER DE TODOS…
A diario vemos como algunos niños/as a principio de sus años después de estar recibiendo docencia en un centro educativo se ven en la disyuntiva de que para seguir estudiando y volver a inscribirse debe depositar el Acta de Nacimiento correspondiente.
El derecho de la educación es uno de los tantos derechos fundamentales que algunos padres les niegan a sus hijos por el simple hecho de no realizar una declaración al momento de su nacimiento.
Al momento que declaramos a nuestros hijos automáticamente le estamos otorgando un nombre y apellido para que pueda figurar como ente generador de derecho ya que si no se registra es considerado como inexistente y sin calidad para realizar actos que puedan mejorar su calidad de vida.
Las Declaraciones de Nacimiento pueden realizarlo los padres en conjunto, su madre si es soltera o si el padre se niega, el padre si va a reconocerlo o si esta casado con la madre, su tutor legal, sus abuelos paternos y maternos si el padre ha fallecido, de igual manera si el padre o la madre es menor de edad y el médico, cirujano o partera que haya asistido el parto.
Las Declaraciones de Nacimiento se realizan de dos manera, oportuna o tardía. La declaración oportuna es cuando se declara al niño o niña antes de los 60 días del nacimiento en zona urbana y antes de los 90 días en zona rural y de manera tardía si se realiza después de los 60 días del nacimiento a zona urbana y 90 días a zona rural.
Es recomendable que la declaración de nuestros hijos la realicemos desde el mismo momento de recibirlos al mundo, osea declararlo oportunamente ya que resulta más fácil hacerse expedir el acta de nacimiento empero si no observamos estas sugerencias y los declaramos de manera tardía tenemos que depositar una serie de documentos complementarios que la ley exige para la expedición de un acta de nacimiento tardía.
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