Código Penal dominicano: las reglas que decidirán las condenas
ESPECIAL | NUEVO CÓDIGO PENAL DOMINICANO
Capítulo III de III.
La aplicación de una condena bajo la Ley 74-25 no dependerá solamente del delito cometido. Los tribunales deberán determinar el grado de participación de cada acusado, la existencia de tentativa, la reincidencia, las circunstancias agravantes y si una persona tenía la obligación de evitar el resultado producido.
Por: Juan Pablo Bourdierd.
Santo Domingo, RD. – El nuevo Código Penal dominicano introduce reglas que tendrán un impacto directo en la manera en que fiscales, abogados y tribunales atribuirán responsabilidades y determinarán las condenas correspondientes a cada infracción.
Después de analizar el origen de la reforma y las nuevas conductas incorporadas por la Ley 74-25, el tercer capítulo de este especial se concentra en un aspecto esencial: cómo se establecerá la responsabilidad individual de las personas involucradas en un hecho penal.
La nueva legislación diferencia al autor, al coautor y al cómplice, regula la responsabilidad por no impedir un resultado, establece el alcance de la tentativa y delimita figuras como la legítima defensa y el estado de necesidad.
También dispone reglas para la acumulación de condenas, el tratamiento de los reincidentes, la aplicación de circunstancias agravantes y las consecuencias de no pagar una multa impuesta por un tribunal.
Código Penal dominicano diferencia al autor del cómplice
La participación de varias personas en una misma infracción no significa que todas tendrán necesariamente el mismo nivel de responsabilidad.
El artículo 3 de la Ley 74-25 considera autor a quien ejecuta directamente el hecho, actúa junto con otras personas o utiliza a otra como instrumento para cometer la infracción.
También puede ser considerado autor quien induce directamente a otra persona a realizar la conducta o presta una colaboración sin la cual el hecho no habría podido consumarse.
La figura del coautor corresponde a quien participa de forma conjunta y consciente, comparte la decisión de cometer la infracción y realiza una contribución esencial para obtener el resultado.
El cómplice, por su parte, interviene de manera accesoria mediante actos u omisiones anteriores o simultáneos al hecho.
Esta categoría puede alcanzar a quien, conociendo la actividad delictiva, facilita un escondite, oculta objetos obtenidos mediante la infracción o guarda armas, instrumentos y otros medios utilizados para cometerla.
El nuevo Código Penal dominicano establece que el cómplice será sancionado con la pena inmediatamente inferior a la aplicable al autor o coautor.
También se podrá responder penalmente por no actuar
Una de las reglas de mayor interés práctico es la denominada comisión por omisión, contemplada en el artículo 12.
Esta disposición permite atribuir un resultado penal a una persona que no lo produjo directamente, pero tenía el deber y la posibilidad real de evitarlo.
Para que exista responsabilidad no basta con que alguien haya presenciado el hecho o permaneciera pasivo. La persona debe ocupar una posición de garante frente al bien jurídico afectado o tener una obligación legal, contractual o previamente asumida de actuar.
También puede existir esa obligación cuando alguien ha creado una situación de riesgo y posteriormente no adopta las medidas necesarias para impedir que se produzca el daño.
La omisión deberá tener una importancia equivalente a la acción que provocó el resultado. Por tanto, los tribunales tendrán que demostrar que la persona podía intervenir, estaba obligada a hacerlo y que su inacción fue determinante.
La tentativa puede recibir la pena del hecho consumado
El artículo 14 del Código Penal dominicano regula los casos en que una persona comienza a ejecutar una infracción, pero el resultado no se produce por causas ajenas a su voluntad.
La tentativa existirá cuando haya un principio de ejecución o cuando los actos realizados estén dirigidos objetivamente a producir el resultado ilícito.
En las infracciones muy graves, la tentativa será castigada como si el hecho se hubiera consumado.
Cuando se trate de una infracción grave, la tentativa solo será sancionada si una disposición legal lo establece de manera expresa. En las infracciones leves nunca será punible.
Esto obligará a los tribunales a examinar no solo lo que finalmente ocurrió, sino también la intención del acusado, los actos ejecutados y las razones por las cuales no llegó a completar la infracción.
La legítima defensa tendrá límites claramente definidos
El Código Penal dominicano reconoce la legítima defensa cuando una persona actúa para rechazar una agresión actual, inminente e injustificada contra sí misma o contra otra persona.
La respuesta deberá producirse de manera simultánea y guardar proporción con el bien jurídico que se procura proteger.
La ley aclara que deberá prevalecer la importancia del bien protegido sobre una comparación estricta de los medios empleados. Sin embargo, la legítima defensa no podrá ser invocada cuando quien la alega haya provocado previamente la agresión.
La legislación presume situaciones de legítima defensa cuando se rechaza desde el interior de una vivienda la entrada violenta, fraudulenta o ilegítima de otra persona; cuando alguien es sorprendido dentro de una casa habitada, o cuando se actúa contra el autor de un robo violento en el lugar de los hechos.
Junto con esta figura aparece el estado de necesidad. Este se configura cuando una persona causa un daño para evitar otro peligro actual o inminente, siempre que el mal causado no sea mayor, no exista una alternativa menos perjudicial y la situación no haya sido provocada intencionalmente.
Varias infracciones podrán acumular condenas de hasta 60 años
La Ley 74-25 diferencia entre el concurso real y el concurso ideal de infracciones.
El concurso real ocurre cuando una persona realiza varias conductas independientes y cada una constituye una infracción. En estos casos, el tribunal impondrá las penas correspondientes a todos los hechos cometidos.
El concurso ideal se produce cuando una sola conducta viola simultáneamente varios tipos penales. En esa situación se aplicará la pena de la infracción más grave, aunque podrá ser aumentada dentro de los límites establecidos.
Cuando exista concurso de infracciones muy graves cuyas condenas sean de la misma naturaleza, la acumulación no podrá superar los 60 años de prisión mayor.
El tribunal estará obligado a explicar en la sentencia cuál modalidad de concurso aplicó, cómo seleccionó las sanciones y por qué la condena resulta proporcional a los hechos juzgados.
La reincidencia elevará la pena correspondiente
El nuevo Código Penal dominicano considera reincidente a quien, después de haber sido condenado mediante una sentencia irrevocable, comete una nueva infracción muy grave o grave.
En las infracciones graves, la reincidencia se aplicará cuando entre la primera condena y la nueva conducta no hayan transcurrido más de diez años.
Para las infracciones muy graves, la legislación dispone que la reincidencia siempre podrá ser tomada en cuenta.
Cuando una persona física reincida, recibirá la pena inmediatamente superior a la correspondiente a la nueva infracción. Si el hecho ya contempla una sanción de entre 30 y 40 años, la pena será fijada en 40 años de prisión mayor.
La ley también agrupa determinadas conductas como infracciones de la misma naturaleza para calcular la reincidencia. Entre ellas se encuentran el robo, la extorsión, el chantaje, la estafa y el abuso de confianza.
El uso de armas será una agravante general
El artículo 72 dispone que la asociación de malhechores y el uso de armas serán circunstancias agravantes en todas las infracciones.
La asociación de malhechores puede configurarse mediante el acuerdo permanente o temporal de dos o más personas para planificar, preparar, ejecutar o contribuir a una infracción muy grave o grave.
Ese acuerdo puede producirse antes o durante la ejecución del hecho, sin que sea necesario que todos los participantes actúen juntos o realicen exactamente la misma función.
La definición de arma utilizada por el Código Penal dominicano también es amplia. Comprende objetos fabricados para matar o herir, así como cualquier elemento empleado con esos propósitos o utilizado para amenazar a otra persona.
Incluso un objeto que solamente aparente ser un arma puede recibir ese tratamiento cuando sea empleado para generar confusión o intimidación. La utilización de un animal para matar o herir también será asimilada al uso de un arma.
El juez deberá motivar cualquier reducción de la pena
La Ley 74-25 permite que determinadas penas sean reducidas o sustituidas, pero esa decisión no podrá adoptarse de forma arbitraria.
Cuando la infracción tenga una pena no superior a diez años, el tribunal podrá reducirla o sustituirla conforme a los criterios establecidos en el Código Procesal Penal.
Si la sanción supera los diez años, la pena podrá bajar a la escala inmediatamente inferior cuando durante el juicio se demuestren circunstancias atenuantes extraordinarias relacionadas con el imputado o con los hechos.
La sentencia deberá explicar expresamente las razones de la reducción y demostrar que la decisión respeta los criterios de proporcionalidad y razonabilidad.
Esta obligación de motivar las decisiones busca evitar que personas condenadas por hechos similares reciban tratamientos diferentes sin una justificación jurídica suficiente.
No pagar una multa puede producir prisión adicional
Cuando una persona condenada no pague la multa impuesta, el juez de ejecución de la pena deberá aplicar el procedimiento establecido en el Código Procesal Penal.
En caso de que resulte necesario convertir la multa pendiente en prisión, el juez fijará la modalidad y el monto de la compensación.
Para las infracciones muy graves y graves, esa prisión no podrá superar los seis meses. Cuando se trate de una infracción leve, el período máximo será de un mes.
La conversión no elimina otras obligaciones derivadas de la condena, como la restitución de bienes, la reparación de los daños o el pago de las costas judiciales que correspondan.
La rehabilitación permitirá recuperar derechos
El Código Penal dominicano establece que una persona condenada podrá recuperar sus derechos cívicos, civiles y políticos después de cumplir la sanción impuesta.
La rehabilitación se producirá de pleno derecho cuando se haya completado la condena y no exista una nueva sentencia penal que impida ese beneficio.
La muerte del condenado, el indulto y la amnistía también aparecen como causas de extinción de la pena. No obstante, algunas obligaciones patrimoniales pueden continuar ejecutándose sobre los bienes dejados por la persona fallecida.
De esta manera, la conclusión de una condena no dependerá únicamente de salir de prisión. También será necesario cumplir las multas, obligaciones y demás disposiciones establecidas de manera expresa en la sentencia.
Una aplicación que exigirá sentencias más precisas
El nuevo Código Penal dominicano obligará a jueces y tribunales a explicar con mayor precisión la participación atribuida a cada acusado y las razones utilizadas para fijar una condena.
La sanción final dependerá de múltiples factores: si la persona actuó como autora o cómplice, si el hecho quedó en grado de tentativa, si tenía el deber de evitarlo, si utilizó armas, si actuó junto con otras personas o si ya había sido condenada anteriormente.
Estas reglas muestran que la Ley 74-25 no se limita a aumentar sanciones. También crea un sistema más detallado para individualizar la responsabilidad penal y evitar que todas las personas vinculadas con un mismo caso sean tratadas de manera automática.
Con esta tercera entrega concluye la serie especial sobre el nuevo Código Penal dominicano. Su verdadero alcance comenzará a definirse mediante las decisiones de los tribunales y la interpretación que realicen los operadores del sistema de justicia en los casos sometidos a su conocimiento.



