codigo penal difamacion
Nuevo Código Penal difamación. Foto de archivo.
|

Nuevo Código Penal endurece sanciones por difamación: penas podrían alcanzar hasta 10 años de prisión

👁️ Visitas: 37

La reforma introduce la figura de difamación extorsiva y amplía el alcance del delito a redes sociales y plataformas digitales

Por: Juan Pablo Bourdierd.

Santo Domingo, RD. –Código Penal difamación marcará un cambio significativo en la forma en que se sanciona este delito en la República Dominicana. Con su entrada en vigor prevista para agosto, las penas dejarán de centrarse en multas para dar paso a condenas que podrían alcanzar hasta 10 años de prisión en los casos más graves.

Código Penal difamación: nuevas sanciones y alcance digital

La actualización legislativa responde al crecimiento de denuncias vinculadas a publicaciones en medios digitales, donde figuras públicas, comunicadores e influencers han protagonizado controversias por presuntas afectaciones al honor y la reputación.

Un marco legal más estricto y adaptado a lo digital

El nuevo Código Penal redefine el delito de difamación e incorpora de manera explícita los entornos digitales dentro de su ámbito de aplicación. Esto implica que contenidos difundidos a través de redes sociales, plataformas de video, servicios de streaming, radio, televisión y medios electrónicos podrán ser objeto de persecución penal.

Hasta ahora, la normativa vigente —sustentada en la Ley 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, el Código Penal actual y la Ley de Crímenes y Delitos de Alta Tecnología— establece sanciones que no superan un año de prisión, en muchos casos sustituidas por multas.

Con la reforma, la difamación se define como la imputación pública de un hecho que pueda dañar la honra, la imagen o la dignidad de una persona, ya sea física o jurídica. Las penas previstas oscilan entre dos y cinco años de prisión, acompañadas de sanciones económicas calculadas en salarios mínimos del sector público.

Difamación extorsiva: la nueva figura penal

Uno de los cambios más relevantes es la introducción del concepto de difamación extorsiva, que agrava las consecuencias cuando la acusación se realiza con fines de presión o beneficio personal.

Bajo esta figura, se sancionará a quienes utilicen la difusión de información para obligar a una persona a actuar en contra de su voluntad o para obtener algún tipo de ventaja indebida.

En estos casos, las penas se elevan considerablemente: los responsables podrían enfrentar condenas de cinco a diez años de prisión, además de multas más altas. Si el delito es cometido por grupos o de forma coordinada, las sanciones podrían endurecerse aún más dentro de los límites establecidos por la ley.

Excepciones y responsabilidad legal

El nuevo marco también contempla situaciones en las que no se configurará el delito de difamación. Entre ellas se incluyen las declaraciones emitidas en escenarios oficiales como el Congreso, documentos institucionales o actuaciones dentro del sistema judicial.

Asimismo, la legislación reconoce la posibilidad de que las personas jurídicas —empresas, medios o plataformas— sean consideradas responsables penalmente en determinados casos, lo que amplía el alcance de las consecuencias legales.

Un debate abierto entre libertad de expresión y regulación

La reforma llega en un contexto de creciente discusión sobre los límites entre la libertad de expresión y la protección de la reputación en la era digital. Mientras algunos sectores valoran el endurecimiento de las penas como una herramienta para frenar abusos, otros advierten sobre el riesgo de que se utilice para restringir el debate público.

Con su entrada en vigor, el nuevo Código Penal marcará un punto de inflexión en la forma en que se regulan los contenidos y la responsabilidad individual en el entorno digital dominicano.

Fuente:

Con información de Diario Libre y periodista Jesús Vásquez.

Publicaciones Similares

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *