Vivir la Constitución

Por: Arismendy Rodríguez Abogado Docente Universitario
La mayoría de nuestros historiadores coinciden en afirmar que el Estado dominicano nació en la vida jurídica, el 6 de noviembre del 1844, cuando se proclama la Constitución dominicana en la ciudad de San Cristóbal. Hoy, 6 de noviembre de 2015, estamos celebrando 171 años de aquel histórico acontecimiento.
Se puede resaltar que el Derecho Constitucional en la República Dominicana experimenta un empuje inusitado, vive una especie de edad dorada. Todo ello a raíz de la entrada en vigencia de la Constitución de 2010 optimizada por el amplio consenso que le precedió. De algún modo asistimos o somos testigos (quizás protagonistas) de un estado de efervescencia constitucional que no encuentra parangón en la historia del constitucionalismo dominicano.
Quizás se advierta un cierto dejo de cándido optimismo en las consideraciones anteriores, pero es un hecho que se palpa y se siente en los círculos del selecto ámbito académico, las aulas universitarias, pero también se extiende hasta alcanzar al hombre y a la mujer humilde, al dominicano común y de a pie, a los jóvenes y hasta a los niños (tenemos hasta una «Constitución infantil»!!).
Las condiciones están creadas para impulsar en nuestro país una real cultura constitucional, en la que el ciudadano, desde el más humilde hasta el más encumbrado, se interese en «vivir la Constitución», conocerla y respetarla.
El fervor por los temas constitucionales, de amplio espectro, ha llevado a algunos expertos, como el profesor Milton Ray Guevara, a afirmar que el Derecho Constitucional emerge en la actualidad como el verdadero «derecho común».
La Constitución de 2010, blanco de severos ataques tanto de los sectores de tendencia conservadora como de la liberal, pero también de objeto de reconocimiento, como era de esperarse en una sociedad democrática y plural, representa sin dudas un «giro copernicano», una revolución que sienta las bases de un nuevo paradigma en el constitucionalismo nacional, colocando a nuestro país en el concierto de naciones de tendencia neoconstitucional.
El Tribunal Constitucional de la Rep. Dominicana sin dudas podrá no solo contribuir, sino ser determinante en la creación de una cultura de respeto a la Constitución, en la misma medida en que los jueces constitucionales asuman con responsabilidad el rol histórico que la sociedad ha puesto en sus manos. De modo que, se demanda de ellos actuar apegados a los más altos principios de razonabilidad, ponderación y buen juicio, en aras de que prevalezca la justicia, la dignidad humana y el respeto a las libertades ciudadanas.
Fuentes bibliográficas:
Kelsen, Hans (2001). La garantía jurisdiccional de la Constitución (La justicia constitucional). México: UNAM.
Nogueira Alcalá, Humberto (2002). La defensa de la Constitución, los modelos de control de constitucionalidad y las relaciones y tensiones de la judicatura ordinaria y los tribunales constitucionales en América del Sur. Contribuciones, 3.
Rodríguez García, Arismendy (2013). Teoría y justicia constitucional. Santo Domingo: Ediciones UAPA.