POR. CÉSAR AMADEO PERALTA – Abogado
En este artículo como analista de las deficiencias de muchas leyes no pretendo para nada en ningún momento defender las acciones delictivas de ningún infractor de la ley de tránsito, solo pretendemos llamar la atención del Congreso Nacional sobre las debilidades que tienen nuestras leyes que solo benefician la impunidad, con la intención de que algún legislador se motive y le ponga atención a los baches de la ley 63-17, sobre tránsito y movilidad, ya que esta ley tiene 6 años de vigencia y que yo sepa no le han cancelado la licencia a nadie aunque tenga 50 multas, la cual contiene sanciones hasta vergonzosas por la comisión de hechos delictivos vinculados al tránsito y esta ley se queda muda frente a muchos hechos que ocurren en el día a día que hace necesario recurrir a una ley más vieja, al código Penal de hace 138 años cuando en el país ni vehículos circulaban en los montes y esa es la ley que aún tenemos 138 años después y es la que se aplica hoy día y los jueces solo pueden aplicar las sanciones que establezcan las leyes y si no hay sanciones ya usted sabe lo que va a seguir pasando.

Un ejemplo muy claro, el sr. Julio Cesar Llorente López, como lo han hecho otros ciudadanos y no les pasa nada porque no le aplican aunque sea la mala ley que tenemos, este agredió de manera abusiva a un agente de la Digesett, que se encontraba en pleno ejercicio de sus funciones fiscalizadoras en Santo Domingo, lo golpeo y le causo una laceración en la mano derecha, lo ofendió, lo amenazo y no le dio más golpes porque el pobre agente huyó, la ley 63-17, sobre tránsito y movilidad, a pesar de haber sido aprobada en el año 2017, no contiene ningún tipo de sanción penal privativas de libertad por ningún hecho que este cometa en el momento de ser detenido y pedirle su licencia de conducir, a pesar de existir una ley especial que es la de tránsito y movilidad, por lo que el Ministerio Público tiene que remontarse a un código con 138 años para adivinar si lo que hizo el conductor tal vez está en ese código, lo que al final de cuentas se traduce en impunidad que también irrita a la población.
El auge de hechos delictivos ocurridos por la conducción de vehículos en las vías públicas en todo el país, que en ocasión se tornan virales y de discusión en los medios de comunicación, en los cuales cada ciudadano pretende en ese momento ser el juez que juzgue y sancione el hecho cometido para ordenar el fusilamiento inmediato del infractor que llama la atención por hechos cometidos por desaprensivos unas veces irrespetuosos de las leyes, en actitud de rebelión contra la autoridad, resistencia, desobediencia, desacato y otras faltas cometidas contra la autoridad pública, unas veces utilizando sus propias manos, objetos contundentes, armas de fuego o los vehículos como máquinas criminales con los cuales han causado muchas muertes y heridos, pleitos, golpes, jaladera de pistolas, disparos, muertos, amenazas, en ocasiones hasta bajo la influencia del alcohol o de sustancias narcóticas y hasta por celos, ninguna de estas causas está contemplada en la ley 63-17 sobre tránsito y movilidad que diera lugar a la cancelación ni provisional ni definitiva de ninguna licencia de conducir en la República Dominicana.
Ante la falta de leyes serias que castiguen este tipo de hechos, los que defienden a esos imputados no importa el hecho delictivo que cometan, si tienen leyes buenas para salirse con las suyas, aquí les muestro algunas para que cojan juicio.
Según lo establece el artículo 6 de la Constitución de la República Dominicana, cuando dispone que esta es la ley suprema de todas las leyes dominicanas y dispone que todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a respetar la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado y establece que son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución.
Según lo establece el artículo 69 de la Constitución de la República Dominicana, cuando se refiere a la tutela judicial efectiva y debido proceso, dispone que toda persona, (no importa lo delincuente que sea), en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas que se establecen a continuación:
1) El derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita;
2) El derecho a ser oída, dentro de un plazo razonable y por una jurisdicción competente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley;
3) El derecho a que se presuma su inocencia y a ser tratada como tal, mientras no se haya declarado su culpabilidad por sentencia irrevocable;
4) El derecho a un juicio público, oral y contradictorio, en plena igualdad y con respeto al derecho de defensa;
5) Ninguna persona puede ser juzgada dos veces por una misma causa;
6) Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo;
7) Ninguna persona podrá ser juzgada sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formalidades propias de cada juicio;
8) Es nula toda prueba obtenida en violación a la ley;
9) Toda sentencia puede ser recurrida de conformidad con la ley. El tribunal superior no podrá agravar la sanción impuesta cuando sólo la persona condenada recurra la sentencia;
10) Las normas del debido proceso se aplicarán a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Que queremos establecer con esto, que para cancelarle la licencia de conducir a un infractor de manera inmediata no se puede, no importa lo que haga porque es la ley que lo beneficia, el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant), deberá prácticamente servirle agua fría en un vaso de vidrio y con servilletas al infractor si el pide agua, porque todas las instituciones del estado deben cumplir con el principio de legalidad y de juridicidad y aplicar el debido proceso de ley contra estos, porque leyes si hay para que se salgan con las suyas, mientras que la ley 63-17 sobre tránsito y movilidad, dispone que para cancelarse una licencia de conducir deberá ser si se cometen los siguientes hechos;
Artículo 211 ley 63-17.- Suspensiones. El Intrant podrá suspender la licencia de conducir en los casos siguientes: 1. Cuando la persona autorizada haya agotado los puntos acreditados por el reglamento de conducir por puntos. 2. Cuando la persona autorizada deje de cumplir con los requisitos y condiciones exigidos por esta ley o sus reglamentos. 3. Cuando la aut