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La suspensión de los efectos del contrato de trabajo y el programa fase

Por: LIC. DEWAR DAVID REYES P. Abogado Reside en Santiago.

El Código de Trabajo de la República Dominicana, Ley No.16-92, promulgada en fecha 29 de mayo de 1992, establece en su artículo 48 y siguientes: Que la suspensión puede afectar todos los contratos de trabajo vigentes en una empresa o solamente uno o varios de ellos. Dicha suspensión no implica la terminación de la relación laboral, ni compromete la responsabilidad de las partes.

Durante el transcurso de la suspensión de los efectos del contrato de trabajo, el trabajador queda liberado de prestar sus servicios y el empleador de pagar la retribución convenida, salvo disposición contraria de la ley, es decir, que el trabajador no recibiría salario durante el tiempo que dure la suspensión.

Entre las principales causas que dan lugar a suspender los contratos de trabajo, están las siguientes: Mutuo consentimiento, descanso por maternidad de la mujer trabajadora, obligaciones legales del trabajador, caso fortuito o de fuerza mayor, detención o arresto del trabajador, la falta o insuficiencia de materia prima, la falta de fondos para la continuación de los trabajos, el exceso de producción, la incosteabilidad de la explotación de la empresa, entre otras.

Toda solicitud de suspensión debe estar dirigida al Ministerio de Trabajo quien comprobara si existe o no la causa de suspensión alegada y dictara la resolución correspondiente de aprobación o rechazo. En caso de que la solicitud de suspensión sea rechazada, el empleador estará obligado a pagar todos los días que el trabajador duro sin prestar sus servicios.

Mediante el Decreto No.143-20, el Presidente de la República Dominicana, creo el Programa de Asistencia Solidaria al Empleado, (FASE) para apoyar de manera transitoria a los trabajadores formales del sector privado con una transferencia monetaria, con el objeto de contrarrestar los efectos económicos de las medidas adoptadas para frenar la propagación del coronavirus (COVID-19).

En virtud del artículo 4 de dicho decreto, los beneficios individuales para los trabajadores suspendidos, se tomará como base, el salario reportado a la Tesorería de la Seguridad Social para el mes de febrero 2020. El programa FASE, le entregará al trabajador suspendido una suma mensual que corresponderá al 70 % del salario ordinario del trabajador, el cual nunca será menor de RD$5,000.00 ni mayor de RD$8,500.00.

Estos aportes otorgados por el Gobierno a los trabajadores suspendidos, no estarán sujetos a retenciones de ningún tipo, tampoco se computarán para el salario 13, ni para la Tesorería de la Seguridad Social. En el mismo artículo, se insta a los empleadores que hayan suspendidos sus trabajadores y que se hayan acogido al programa FASE, a pagar, dentro de sus posibilidades el aporte restante o una proporción del salario devengado por el trabajador, lo que indica que no es obligatorio.

El artículo 5 del decreto 143-20, es en donde se centra toda la confusión de los trabajadores y de algunos abogados, que quieren pescar en río revuelto, confundiendo a los trabajadores e instándole a demandar a su empleador, diciéndoles que no se le puede descontar la ayuda recibida por parte del gobierno.

Dicho artículo, en síntesis, expresa lo siguiente: Las empresas que continúen operando podrán tener un apoyo mensual para sus empleados a través de FASE, siempre y cuando cuenten con la autorización del Ministerio de Trabajo para seguir operando. Este apoyo mensual se realizará por concepto de avance de salario por parte del Gobierno y en nombre de su empleador por un monto de RD$5,000.00 y el monto restante del salario ordinario del trabajador será efectuado y completado en su totalidad por el empleador.

Como claramente expresa el mencionado artículo, todos los trabajadores suspendidos recibirán por parte del Gobierno, a través, del programa FASE, la suma de RD$5,000.00 pesos mensuales y el empleador, solo está obligado a completar el salario ordinario de cada trabajador, por lo tanto, en ningún momento, el empleador le está realizando un descuento de esa ayuda, como erróneamente quieren hacer creer muchos trabajadores y abogados.

LIC. DEWAR DAVID REYES P. – Abogado, Inspector de Trabajo, Representación Local Santiago

Email: dewareyes@gmail.com
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