hijos de Trujillo
TC cierra reclamo de hijos de Trujillo. Foto de archivo.
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TC cierra reclamo de hijos de Trujillo por fondos en Banreservas

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Por: Redacción SabanetaSR

Santo Domingo, RD. – El Tribunal Constitucional (TC) declaró inadmisible el recurso presentado por los hijos de Trujillo, Rafael José Ramón Trujillo Lovatón y Yolanda Altagracia Trujillo Lovatón, quienes buscaban recuperar fondos depositados décadas atrás en el Banco de Reservas a favor de su madre, Lina Altagracia Lovatón Pittaluga.

La decisión figura en la Sentencia TC/0737/26, vinculada al expediente TC-04-2025-1112. Con el fallo, la alta corte evitó examinar nuevamente el fondo económico de una disputa que recorrió diferentes jurisdicciones durante casi una década.

Según informó el Listín Diario, en una crónica del periodista Ramón Cruz Benzán, el recurso cuestionaba una sentencia emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el 30 de abril de 2025.

Hijos de Trujillo no demostraron relevancia constitucional

El TC estableció que la solicitud de los hijos de Trujillo no cumplía con el requisito de especial trascendencia o relevancia constitucional exigido por la Ley 137-11, que regula los procedimientos ante esa jurisdicción.

Para el tribunal, el expediente no presentaba una controversia que requiriera una nueva interpretación de la Constitución o una intervención destinada a proteger derechos fundamentales.

La inadmisibilidad no significa que el TC determinara a quién pertenecía el dinero. El fallo se limitó a establecer que el recurso de revisión promovido por los hijos de Trujillo no reunía las condiciones legales necesarias para ser conocido.

El Banco de Reservas había solicitado que la acción fuera declarada inadmisible. Ese planteamiento fue acogido por el órgano constitucional, que dejó sin abrir una nueva discusión sobre la propiedad de los fondos.

El depósito que originó la disputa

El caso tiene su origen en el certificado de depósito número 2117, abierto el 4 de febrero de 1950 en el Banco de Reservas por el dictador Rafael Leónidas Trujillo Molina.

El documento establecía que el dinero pasaría a Lina Altagracia Lovatón Pittaluga cuando falleciera Trujillo. Esa condición se habría producido con el ajusticiamiento del dictador, ocurrido el 30 de mayo de 1961.

Los hijos de Trujillo, en calidad de sucesores de Lovatón Pittaluga, sostenían que los fondos se incorporaron al patrimonio de su madre desde la muerte del gobernante. Alegaban que ese traspaso ocurrió antes de la promulgación de la Ley 5785-62, del 4 de enero de 1962.

Esa legislación declaró bienes nacionales los activos y créditos pertenecientes al dictador y a integrantes de su familia. Los recurrentes argumentaron que la incautación posterior vulneró el derecho de propiedad y el principio constitucional que impide aplicar una ley de manera retroactiva.

Una batalla judicial prolongada

La demanda de los hijos de Trujillo fue declarada inadmisible por prescripción en abril de 2016 por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.

El expediente continuó entre apelaciones, un recurso de casación y el posterior reenvío del proceso. En 2022, la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional rechazó la demanda original.

De acuerdo con los antecedentes reseñados por el Listín Diario y Ramón Cruz Benzán, esa corte consideró que el dinero reclamado había sido retirado antes del fallecimiento de Trujillo. Esa conclusión debilitó el argumento de que los recursos pasaron automáticamente a Lina Lovatón Pittaluga en 1961.

El pleno del Tribunal Constitucional adoptó su decisión el 9 de junio de 2026. El magistrado Napoleón R. Estévez Lavandier se inhibió porque había participado en la sentencia impugnada cuando pertenecía a la Suprema Corte de Justicia.

Los jueces Fidias Federico Aristy Payano y Sonia Díaz Inoa tampoco participaron en la deliberación ni en la votación por causas contempladas en la legislación.

El TC declaró el procedimiento libre de costas, ordenó comunicar la sentencia a las partes y dispuso su publicación. Con esta decisión, el último intento de los hijos de Trujillo quedó cerrado sin que la jurisdicción constitucional volviera a juzgar el origen o la propiedad del dinero reclamado.

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