Tipifica nuevos delitos como hostigamiento o bullying, exhibicionismo sexual, la obstrucción de ambulancias y compartir imágenes ajenas.
Por: Ycell S, Edward F, Ismael H.
Santo Domingo, RD. El proyecto de ley del nuevo Código Penal fue aprobado en segunda lectura con 20 votos a favor y dos en contra, sin embargo, esta aprobación ha generado el rechazo de diferentes sectores de la sociedad e incluso del propio gobierno.
El Ministerio de la Mujer informó que la tipificación del feminicidio es un avance, al agregar un párrafo que hace víctima «a los hombres en las mismas circunstancias», pero a la vez deslegitima el propio avance y desconoce el hecho de que las mujeres son asesinadas sistemáticamente por motivos culturales, de desigualdad y estereotipos de género, los cuales no se corresponden con los homicidios de hombres.
Sobre la violación sexual, sostuvo que la actividad sexual no consentida es violación y no debe existir un tipo penal separado.
El Código Penal aprobado estipula en su artículo 134 que las penas para violación sexual son de entre 10 y 20 años.
No obstante, el artículo 135 dispone que se trata de una «relación sexual no consentida», y establece que una violación que es cometida por una pareja y las penas se reducen a entre cuatro y 10 años.
Igualmente, el artículo 134 explica que sin penetración no hay violación sexual.
Esto abre las puertas para que las agresiones sexuales que no impliquen penetración queden exentas de sanciones.
Posición de GANA y Conani
El Gabinete de Niñez y Adolescencia (GANA) y el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (Conani) expresaron preocupación, «porque contiene artículos que representan un retroceso significativo y violan la Ley 136-03 del Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes y la Ley 24-97 sobre Violencia Intrafamiliar».
El Gabinete de Niñez y Adolescencia es presidido por la primera dama, Raquel Arbaje.
El presidente tiene la potestad de observar el proyecto si es aprobado en la Cámara de Diputados y devolverlo para más estudios.
Para el gabinete, el Código Penal aprobado contradice la ley 136-03, del Código del Menor.
El GANA y el CONANI consideran especialmente alarmante que en el párrafo III del artículo 123 se plantee que «no se considerará violencia intrafamiliar la corrección y disciplina a los hijos, ejercida por los padres o tutores, sin patrón de violencia o abuso físico», sugiriendo que la violencia contra niños, niñas y adolescentes no será penalizada si no hay agresiones recurrentes».
De acuerdo con el comunicado, este planteamiento «es contrario a lo establecido la Ley 136-03, en el artículo 12: «Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la integridad personal. Este derecho comprende el respeto a la dignidad, la inviolabilidad de la integridad física, psíquica, moral y sexual, incluyendo la preservación de su imagen, identidad, autonomía de valores, ideas, creencias, espacio y objetos personales».
Y agrega: «Además de la legislación nacional, el proyecto también contradice el compromiso del Estado contra el castigo corporal de los niños, las niñas y adolescentes, contraído a través de la Convención de los Derechos del Niño, en cuyo seguimiento más reciente el país recibió la recomendación de prohibir por ley explícitamente el castigo corporal en todos los contextos como cuestión prioritaria, y ofrecer capacitación a los padres y a todos los profesionales que se ocupan de la infancia sobre formas alternativas de disciplina».
En Santiago, organizaciones feministas cuestionaron a los senadores porque no incluyeron las tres causales y sostuvieron que la pieza sin sus demandas no es democrática.
Raquel Rivera, del Movimiento Feminista Hermanas Mirabal, espera que cuando el Código Penal llegue al Poder Ejecutivo, en caso de que pase también en la Cámara de Diputados, sea observado por el presidente Abinader.
Según el artículo 134 del código aprobado, «sin penetración no hay violación sexual«.
El mismo texto establece que si la violación sexual es cometida por la pareja, la sanción se reduce a la mitad.
Asimismo, el artículo 185 no contempla la discriminación por orientación sexual.
De igual manera, el artículo 123 no sanciona la violencia ejercida por padres y tutores contra los niños bajo el argumento de «disciplina y corrección».
El debate de las tres causas para abortar
Tras la lectura del proyecto, los senadores introdujeron algunas modificaciones, pero no enfocadas a las tres causales del aborto. Este tema volvió a motivar debates entre quienes están a favor y en contra.
Las tres razones por los que piden legalizar el aborto son: cuando el embarazo es producto de una violación o incesto; por deformación del feto, debido a condiciones incompatibles con la vida, y en caso de que la vida de la madre esté en riesgo.
«El Ministerio de la Mujer recuerda que si la República Dominicana aprueba un Código Penal con las características antes señaladas, continuará siendo uno de los pocos países que no le reconocen a las mujeres su derecho a la salud integral y a su plena autonomía física, siendo las mujeres pobres las más afectadas», dice el comunicado del ministerio de la Mujer.
El grupo que apoya este punto reiteró el respeto a la dignidad de las mujeres y pidió que las dejen elegir en caso de quedar embarazadas por una violación.
Sin embargo, los que están en contra del aborto en estas circunstancias citaron que aprobar el Código Penal con esa parte chocaría con el artículo 137 de la Constitución, que establece el derecho a la vida desde la concepción.
De ahí que, el Consejo Dominicano de Unidad Evangélica (Codue) celebró la aprobación y espera se convierta en ley.
«Que se pueda comenzar a enfrentar con más energía aspectos que tienen que ver con la definición y sanción al feminicidio, la inclusión del sicariato, la condena en contra de quien provoque daños con sustancias químicas», dijo Feliciano Lacen, director del Codue.
La discriminación
Otro artículo que ha provocado agrias críticas en la población es el 185, que se refiere al tipo penal de la discriminación.
«Las previsiones de este artículo se aplican sin detrimento de la libertad de conciencia y de culto y respecto a las buenas costumbres en todos los ámbitos».
Esto implica que bajo esos alegatos a una persona cualquiera se le pueden vulnerar sus derechos.
26 julio, fecha clave
El proyecto de ley será presentado y analizado en las próximas sesiones de la Cámara Baja, para aprobarlo antes del 26 de julio, fecha en que finaliza la actual legislación.
De lo contrario, volverá a perimir y debería ser introducido a partir del 16 de agosto, cuando comience una nueva legislatura, pero con los nuevos congresistas electos el pasado mes de mayo.