Cosas que debe saber el contribuyente de impuestos de la República Dominicana
POR: AMBIORIX POPOTEUR – Asesor Fiscal. Reside en Santo Domingo.
Pagar impuestos en el mundo, es una imposición, de ahí su nombre, por cualquier actividad personal, o societaria que el contribuyente tenga que genere impuestos.
En nuestro país en particular, es un tema cultural que trasciende al comportamiento de cada uno en particular, sea el contribuyente o el Estado mismo.
En República Dominicana, el régimen tributario tiene jerarquía constitucional, que dispone principalmente lo siguiente:
Artículo 93.– Atribuciones. El Congreso Nacional legisla y fiscaliza en representación del pueblo, le corresponden en consecuencia:
Establecer los impuestos, tributos o contribuciones generales y determinar el modo de su recaudación e inversión;
Artículo 243.– Principios del régimen tributario. El régimen tributario está basado en los principios de legalidad, justicia, igualdad y equidad para que cada ciudadano y ciudadana pueda cumplir con el mantenimiento de las cargas públicas.
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Nuestro sistema tributario está lejos de ser perfecto, ha mejorado mucho, a partir de aquella Reforma Fiscal del 1992 y ha experimentado a lo largo del tiempo muchas deficiencias, algunas de ellas son: evasión fiscal, corrupción, complejidad del sistema, carga fiscal desproporcionada, ineficiencia administrativa, poca cultura y educación tributaria.
En opinión de Milcíades Rodríguez, “el deber de tributar a cargo de las personas (físicas-jurídicas) está íntimamente ligado con el deber del Estado de garantizar la racionalidad del gasto y la eficiencia en su labor administrativa”. En mi opinión agrego que esto no quiere decir que, si el Estado mal gasta o es ineficiente, el contribuyente debe hacer lo mismo.
En nuestro país, el contribuyente de los diferentes impuestos que recauda el Estado, a través de la Dirección General de Impuestos Internos, debe conocer y tener presente muchas situaciones que lo pueden afectar en sus propósitos de declaración y pago de sus obligaciones fiscales, debido, a lo complejo que se ha tornado para el dominicano de a pies conseguir entender el Sistema Tributario Nacional.
Por ello nos animamos a escribir lo siguiente, veamos:
Cuando usted como contribuyente reciba una notificación de la DGII, debe anotar fecha y hora, a la que la recibió, no se quede con ella, acuda a buscar ayuda de inmediato, porque los plazos comienzan a correr desde el instante en que la recibió y los recargos e intereses moratorios son muy onerosos, también puede tener una multa por no acudir a la DGII.
Antes de hacer una transacción que le genera un impuesto a pagar, o tiene dudas sobre la misma, debe conocer que el Artículo 2 del Código Tributario, “dice que la Administración Tributaria no está obligada a aceptar la forma jurídica de la operación que usted haya hecho con otros contribuyentes” y más si esa forma se traduce en una disminución de la cuantía de los impuestos a pagar a la Administración.
No dé por sentado que usted tendrá igual tratamiento fiscal en cada Agencia Local tributaria, ni comparar con otra agencia, otra operación que usted haya hecho. Esto así, porque en casi todas las Agencias Locales de nuestra Dirección General de Impuestos Internos, se aplican procedimientos distintos, e interpretan la ley fiscal cada una de manera distinta.
No adquiera una propiedad haciendo doble contrato, por ahorrarse unos pesos en el pago de la transferencia de dicha propiedad, o disminuir el Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria (IPI), si aplica. Con ello usted se está quedando con la ganancia de capital que el vendedor no quiere declarar y le tocará a usted luego cuando vaya a vender, asumir esa ganancia.
Cuando usted hereda una propiedad, la DGII le exige el pago del 3 por ciento de impuesto sucesoral del valor de mercado de dicha propiedad. Pero si usted va a vender esa misma propiedad, la misma DGII le va a exigir que el cálculo de la ganancia de capital no se hace con el valor de mercado de la propiedad que usted acaba de recibir, sino por el valor del costo de adquisición de la propiedad que tuvo la persona fallecida que le ha dejado la herencia. Esto contradice el principio de Unicidad Tributaria y debe corregirse en una nueva Reforma Fiscal.
No hay un impuesto a las ganancias de capital per se, sino beneficios en la venta de activos que deben declararse en el impuesto sobre la renta de quien lo haya tenido y está sujeto a la situación fiscal de cada contribuyente.
La DGII podría solicitarle que pague por adelantado el impuesto por los beneficios obtenidos en la venta del inmueble, en el momento que usted hizo la operación, si ellos tienen conocimiento de la misma, aunque usted no esté obligado a presentar el impuesto hasta el momento de su declaración jurada de impuesto que le corresponda.
Cuando el contribuyente dominicano eleva un Recurso Tributario al Tribunal Superior Administrativo, la DGII efectúa embargos a sus cuentas corrientes, aunque usted tenga el caso en el tribunal y no haya tenido una sentencia de la cosa irrevocablemente juzgada. Esto merece un estudio bien ponderado de los entendidos en materia fiscal y derecho tributario.
En muchas ocasiones la Administración Tributaria viola el Silencio Administrativo, al excederse de los plazos que la ley le otorga para tomar decisiones sobre alguna situación reclamada por el contribuyente. Casi nunca el contribuyente recurre a reclamar el derecho, de hacerlo se gana la mala voluntad de la administración y puede traer consecuencias no deseadas.
El contribuyente debe estar atento a los periodos de prescripción de sus operaciones, ya que en muchas ocasiones la DGII les notifica deudas, por declaraciones, de años prescritos, aunque usted no lo crea. El contribuyente debe saber que, si está omiso, (no ha declarado) la prescripción tributaria no tendrá efecto, por razones obvias de no haber declarado.
Si su empresa le paga intereses por préstamos que usted le haya hecho. Debe retener el 10% del pago y usted lo aprovecha en su declaración de impuestos personal, pero en la empresa ese gasto de interés para ser aceptado debe cumplir con varias formalidades y debe ser en proporción a la regla de subcapitalización delgada.
Cuando haga su negociación, debe estar consciente que es mejor hacerla como dice la ley, que tratar de saltársela, ya que los recargos e intereses a los que esta expuesto si es descubierto son mas caros que el impuesto a pagar.
El contribuyente dominicano tiene el derecho de recurrir cualquier actuación de la Administración Tributaria que le perjudique, pero sepa bien que debe estar totalmente bien documentado y blindado para obtener ganancia de causa en el recurso interpuesto, porque es muy difícil hacer que la DGII reconsidere su opinión inicial.
Si el contribuyente es ciudadano o residente de los Estados Unidos de Norteamérica y esta haciendo inversiones en República Dominicana, debe orientarse sobre los efectos del FATCA por sus siglas en inglés (Foreign Account Tax Compliance Act), que pueden impactar sus declaraciones de impuestos en aquel país.
La evasión de impuestos en nuestro país puede ser considerada un delito precedente al lavado de activos y puede ser sometido por la ley 155-17 sobre Lavados de Activos, que está tipificado como un delito penal.
El interés nuestro es que usted se oriente con una persona que conozca la ley tributaria antes de hacer su negociación. Para que no pague impuestos en exceso y que cometa un error que le cuesta más. Recuerde que la DGII en su gestión de recaudación en algún momento lo va a tocar y es mejor que tenga las cosas claras a que lo sorprendan.
Ambiorix Popoter
Asesor Fiscal
Marzo 2024