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¿Cómo fue develado el fraude a Costa Dorada?

Hallazgos clave de las investigaciones motivó que las empresas Hilari Mayol, S.A.S., Mayol & Co., S.R.L., Grand Cays Corporation y Okra Company, Ltd. demandaran a Luis Américo Minervino Ducoudray en nulidad de los actos de venta de acciones.

Por: GUILLERMO PÉREZ

Santo Domingo, RD.- Todo marchaba bien hasta primeros meses de 2013, sin sospecha alguna de dificultades ni gestiones extrañas revoloteando alrededor de las operaciones de la empresa Costa Dorada, en Baní.

Pero eso cambió radicalmente ese año cuando un día sus socios decidieron realizar, por ante el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, los trámites para la transformación de esa empresa en una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), dando cumplimiento a la ley 478-08 sobres entes comerciales.

Para asombro suyo, allí no les fue recibida la documentación para el procedimiento porque, según les fue informado a sus abogados corporativos, la sociedad ya había sido transformada y matriculada como Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) a nombre de Luis Américo Minervino Ducoudray, un nombre desconocido para los socios reales.

Entonces, al solicitar la documentación sobre la alegada transformación comprobaron que otras personas habían redactado y depositado decenas de documentos falsos en el Registro Mercantil, tales como contratos de venta de acciones, actas de asambleas, estados financieros, declaraciones juradas y otros documentos corporativos.

LAS TRANSFERENCIAS

Los autores del fraude pretendieron mostrar que la empresa Costa Dorada había tenido una serie de transferencias accionarias que excluía a los socios y a aquellos de quienes habían adquirido sus acciones de la matrícula, incluso del historial de socios de Costa Dorada.

También, en mayo de 2013, los socios de la empresa verificaron que la Dirección General de Impuestos Internos autorizó la modificación por transformación, en virtud de la Ley 479-08 sobre Sociedades de Comercio y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada de la inscripción en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) de esa empresa, haciéndola aparecer como una EIRL propiedad de Luis Américo Minervino Ducoudray.

MINERVINO EN PROBLEMAS

Fue ese hallazgo lo que motivó que las empresas Hilari Mayol, S.A.S., Mayol & Co., S.R.L., Grand Cays Corporation y Okra Company, Ltd. demandaran a Luis Américo Minervino Ducoudray en nulidad de los actos de venta de acciones.

De esa demanda fue apoderada la Cuarta Sala de la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.

Pero cuando esa demanda estaba a punto de fallo, el abogado Ricardo Elías Soto Subero, un coronel activo del Ejército que había intervenido en el proceso como presunto representante de Costa Dorada, S. R. L., que también era representada ilegalmente por Ailec Paloma Soto Garabito, solicitó una reapertura de los debates.

El alegato del abogado y oficial militar era que el demandado, Luis Américo Minervino Ducoudray, había fallecido el 2 de febrero de 2010, para lo que adjuntó, como prueba de su solicitud, un acta de defunción de esa persona.

A partir de ese pedido de reapertura de debates, los abogados de Hilari Mayol, S.A.S., Mayol & Co., S.R.L, Grand Cays Corporation y Okra Company, Ltd., socios legítimos de Costa Dorada, solicitaron al Registro Mercantil de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo toda la documentación registrada sobre la empresa afectada.

BENEFICIARIOS DEL FRAUDE

Entonces, la documentación suministrada por la Cámara de Comercio reveló que los beneficiarios finales de la fraudulenta cadena de traspasos de acciones fueron Ailec Paloma Soto Garabito, hija del coronel Soto Subero, depositante del acta de defunción de Minervino, y la Global Multibusiness Corporation, una empresa cuyos socios son el mismo militar, sus hijos y el abogado Rafael Olegario Helena Regalado.

Para la representación legal de Costa Dorada, esto dejaba en evidencia “la existencia de un gran fraude, sus dimensiones, las maniobras realizadas, entre estas la producción y depósito de documentación falsa, las fases en que fue ejecutado y quienes habían sido los autores y beneficiarios” de estas operaciones delictivas.

LA MARCHA DE LA JUSTICIA

El proceso penal a los acusados sigue en desarrollo, desde su inicio el 21 de marzo de 2018, cuando las sociedades Hilari Mayol, S.A.S., Mayol & Co., S.R.L., Grand Cays Corporation y Okra Co., Ltd. presentaron una querella ante la Fiscalía del Distrito Nacional, con constitución en actor civil, en contra de Rafael Olegario Helena Regalado, Ailec Paloma Soto Garabito, Reynaldo Elías Soto Sánchez y Judith Franchesca Aguasvivas Báez.

El 12 de octubre de 2020, el Noveno Juzgado de la Instrucción en funciones de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente impuso medidas de coerción en contra de Rafael Olegario Helena Regalado, y el 29 de ese mismo mes y año le fueron dictadas medidas cautelares a Ailec Paloma Soto Garabito y a Judith Franchesca Aguasvivas Báez.

Para llegar hasta este tramo judicial, las sociedades querellantes tuvieron que enfrentar las trabas comunes del sistema de justicia dominicano, entre estas el cambio de cinco fiscales investigadores, a quienes tenían que explicar con detalles el entramado fraudulento y entregar nueva vez la mayoría de la documentación.

La magistrada Elizabeth Tucent Hiraldo, procuradora fiscal del Distrito Nacional, presentó el 13 de abril de 2021 el acta de acusación y solicitud de apertura a juicio en contra de Rafael Olegario Helena Regalado, Ailec Paloma Soto Garabito y Judith Francesca Aguasvivas Báez, como coautores de los crímenes de asociación de malhechores, falsedad en escrituras privadas y uso de documentos privados falsos.

De su parte, las sociedades Hilari Mayol, S.A.S., Mayol & Co., S. R. L., Grand Cays Corporation y Okra Company Ltd. presentaron acusación particular contra estas personas el 13 de julio de 2021, en calidad de coautores de los hechos.

En medio de la audiencia preliminar y ante el cuestionamiento del juez acerca de la posibilidad de unificación de acusaciones, el ministerio público se adhirió a la de las acusadoras particulares, y las hizo propia.

REAPERTURA DEL JUICIO

El Séptimo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional ordenó la apertura del juicio penal en contra de Rafael Olegario Helena Regalado y Ailec Paloma Soto Garabito, como coautores de los crímenes de asociación de malhechores y falsificación de escrituras auténticas y de comercio y favoreció con un auto de no ha lugar a la abogada Judith Franchesca Aguasvivas Báez.

Para la defensa de la empresa Costa Dorada, la decisión de la audiencia preliminar, a pesar de contener un envío a juicio, crea “un funesto precedente” en contra del derecho de propiedad y de actuar en justicia “en contra de los titulares de acciones y/o cuotas sociales de empresas que funcionen en la República Dominicana”.

Considera que el juez, a pesar de reconocer en su resolución a Hilari Mayol, Mayol & Co, Grand Cays Corporation y Okra Company como legítimos accionistas de Costa Dorada, “les negó el derecho de querellarse y los declaró sin calidad para reclamar en justicia que se imponga las sanciones penales y civiles a los acusados de cometer este multimillonario fraude en su contra”.

Esto se hizo, apunta, “bajo el incorrecto entendido de que era a la sociedad Costa Dorada a la que le pertenecía accionar en contra de las personas que habían cometido las falsedades”.

“El juez no alcanzó a entender que las acciones pertenecen a sus titulares, no a la sociedad”, afirman.

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