“La suspensión del contrato de trabajo en los estados de excepción” (2-2)
POR: GUILLERMO GARCÍA. Abogado Reside en Santiago Rodríguez. Si los derechos fundamentales pueden restringirse por normas constitucionales, por las reservas de ley, o por normas de mandato o prohibiciones, nuestra nación estaría ante un insólito, inimaginable e incierto precedente institucional de impredecibles consecuencias, toda vez que el estado de excepción bajo la modalidad de estado…
