Empleados publicos FE

Empleado público

Por: Juan Pablo Bourdierd.

Empleado público, también conocido como servidor público o funcionario público, en el caso del derecho administrativo, es aquel trabajador por cuenta ajena cuyo empleador es el Estado, incluyendo la Administración pública y los agentes regulados por derecho público.

En la mayoría de los países hispanoamericanos y según el tipo de función pública a realizar u organismo en el que se preste servicio, existen varios tipos de empleados al servicio de la administración pública:

Funcionario público 

Un funcionario es quien desempeña profesionalmente un empleo público. ​ Los funcionarios participan en la administración pública o de gobierno; y acceden a su condición a través de elección, nombramiento, selección o empleo. Funcionario electo es el que accede a su cargo en virtud de una elección (cargo político). Los funcionarios también pueden ser nombrados «de oficio» (en virtud de otra oficina, a menudo en una capacidad específica, como presidente, asesor, secretario). Algunas posiciones oficiales pueden ser hereditarias; y en algunas formaciones históricas, ciertos cargos eran venales, es decir, podían ser objeto de compra.

Los cargos públicos son los que se desempeñan en las administraciones públicas o en los órganos constitucionales​ y que, a diferencia de los ocupados por funcionarios profesionales, tienen carácter electivo o de confianza. ​ Max Weber fue el primer autor en respaldar la idea del servicio público como una característica necesaria de la modernidad. El sector público emplea actualmente más del 25 % de la fuerza laboral en muchos países occidentales.

Personal laboral

El personal laboral es el colectivo de trabajadores de la Administración Pública de un país que no pertenece ni a la plantilla de personal funcionario ni a la de personal estatutario.

Características

El acceso a la plaza de personal laboral también se realiza por oposición o concurso-oposición al igual que el funcionario, y mediante el concurso de méritos para situaciones de carácter especial, como queda recogido en el artículo 61 del Estatuto Básico de los Empleados Públicos.

El trabajador que tiene la condición de personal laboral, como empleado público, está sometido a las normas de la función pública (del mismo modo que los funcionarios). No obstante, también se ve sometido a las leyes laborales.

Aunque el régimen general de empleo público debería ser el funcionariado por imperativo constitucional, la realidad es que existe un elevado porcentaje de empleados públicos que tienen la condición de personal laboral.

Teóricamente, desde el punto de vista del ejercicio de potestades públicas, un empleado público en régimen laboral puede intervenir en multitud de actos administrativos, pero nunca ostentar presunción de veracidad, ejercer autoridad ni actuar como fedatario público. Este tipo de facultades, entre otras, quedan reservadas al personal funcionario y a los empleados públicos pertenecientes a los organismos públicos portuarios (Autoridades Portuarias), según el R.D legislativo 2/2011 del 5 de septiembre.

No obstante, las funciones desempeñadas por el personal laboral, sin implicar el ejercicio de potestades públicas, entran de lleno en lo que se considera función pública por cuanto sirven al interés general, formando estos trabajadores parte integrante de la estructura de la Administración Pública.

Es de destacar que el personal laboral tiene una mayor capacidad y autonomía de negociación colectiva que el personal funcionario. Esto es porque la regulación de sus relaciones con la Administración Pública, que en este caso actúa como empresario, se hace mediante convenios colectivos. Estos convenios tienen fuerza vinculante garantizada por la Constitución Española y constituyen norma de obligado cumplimiento tanto para los empleados públicos laborales como para los órganos administrativos.

Hoy por hoy, en la práctica existe una gran discrepancia entre los distintos organismos públicos españoles a la hora de cubrir sus plazas. A veces, idénticos puestos de trabajo son desempeñados en unas administraciones por funcionarios, en otras por laborales y en muchos otros casos existe mezcla de ambos.

Personal eventual

Algunas características

El acceso a la plaza de personal laboral también se realiza por oposición o concurso-oposición al igual que el funcionario, y mediante el concurso de méritos para situaciones de carácter especial, como queda recogido en el artículo 61 del Estatuto Básico de los Empleados Públicos.

El trabajador que tiene la condición de personal laboral, como empleado público, está sometido a las normas de la función pública (del mismo modo que los funcionarios). No obstante, también se ve sometido a las leyes laborales.

Aunque el régimen general de empleo público en España debería ser el funcionariado por imperativo constitucional, la realidad es que existe un elevado porcentaje de empleados públicos que tienen la condición de personal laboral.

Teóricamente, desde el punto de vista del ejercicio de potestades públicas, un empleado público en régimen laboral puede intervenir en multitud de actos administrativos, pero nunca ostentar presunción de veracidad, ejercer autoridad ni actuar como fedatario público. Este tipo de facultades, entre otras, quedan reservadas al personal funcionario y a los empleados públicos pertenecientes a los organismos públicos portuarios (Autoridades Portuarias), según el R.D legislativo 2/2011 del 5 de septiembre.

No obstante, las funciones desempeñadas por el personal laboral, sin implicar el ejercicio de potestades públicas, entran de lleno en lo que se considera función pública por cuanto sirven al interés general, formando estos trabajadores parte integrante de la estructura de la Administración Pública.

Es de destacar que el personal laboral tiene una mayor capacidad y autonomía de negociación colectiva que el personal funcionario. Esto es porque la regulación de sus relaciones con la Administración Pública, que en este caso actúa como empresario, se hace mediante convenios colectivos. Estos convenios tienen fuerza vinculante garantizada por la Constitución Española y constituyen norma de obligado cumplimiento tanto para los empleados públicos laborales como para los órganos administrativos.

Hoy por hoy, en la práctica existe una gran discrepancia entre los distintos organismos públicos españoles a la hora de cubrir sus plazas. A veces, idénticos puestos de trabajo son desempeñados en unas administraciones por funcionarios, en otras por laborales y en muchos otros casos existe mezcla de ambos.

Fuentes:

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